Por el cual se dicta una providencia para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1918-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

que la mala situación del Tesoro Nacional ha hecho necesario reducir considerablemente el personal de la Policía,

DECRETA:

Artículo único. En lo sucesivo la Policía Nacional no prestará sino los servicios que conforme a las leyes son de cargo de la Nación.

Parágrafo. A excepción de la vigilancia de Bogotá, todos los servicios de cargo de los Departamentos y Municipios deberán prestarse por los Cuerpos especiales de Policía de tales entidades.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno

Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.