Por el cual se dicta una providencia para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
que la mala situación del Tesoro Nacional ha hecho necesario reducir considerablemente el personal de la Policía,
DECRETA:
Artículo único. En lo sucesivo la Policía Nacional no prestará sino los servicios que conforme a las leyes son de cargo de la Nación.
Parágrafo. A excepción de la vigilancia de Bogotá, todos los servicios de cargo de los Departamentos y Municipios deberán prestarse por los Cuerpos especiales de Policía de tales entidades.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno
Miguel ABADIA MENDEZ.
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