Por el cual se fija la cuantía de la fianza que debe prestar el Cajero del Ferrocarril del Sur
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
considerando:
Que el Cajero del Ferrocarril del Sur, en memorial registrado en el Ministerio de Obras Públicas, el día 23 de enero último, solicita que la fianza que debe prestar sería la de mil pesos ($ 1,000);
Que pasado dicho memorial al estudio del honorable Consejo de Ministros, esta, entidad en su sesión de 27 de febrero siguiente, aprobó, la proposición con que termina el informe que rindió el señor Ministro de Hacienda, la cual es favorable a la petición del mencionado señor Cajero,
decreta:
Artículo 1º Fijase en mil pesos ($ 1,000) la fianza que debe otorgar el Cajero del Ferrocarril del Sur, para asegurar el manejo de los fondos de esa Empresa.
Artículo 2º El señor Daniel Peña S., actual Cajera del nombrado ferrocarril, procederá, a prestar la correspondiente fianza definitiva, dentro de los quince días siguientes a la fecha del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Florentino MANJARRES.
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