Por el cual se fija el valor de las raciones de las Casas de Menores de Medellín, Manizales y Bucaramanga, que sean de cargo de la Nación

Rango Decreto
Publicación 1932-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación para las Casas de Menores de Medellín, Manizales y Bucaramanga;

Que mientras se celebran los contratos respectivos, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los menores de los establecimientos mencionados,

DECRETA:

Artículo 1° Desde el veinte del presente mes en adelante se fija en veinticinco centavos ($ 0-25) el valor de las raciones de cada uno de los menores de las Casas de Menores de Medellín (residente en Fontidueño), que sean de cargo de la Nación, quedando comprendidos en esta suma los gastos de drogas, lavados de ropas y aseo de dormitorio.

Parágrafo. Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 133 de 1931, dictado por la Gobernación de Antioquia, y aprobado por Decreto ejecutivo número 953 de fecha 30 de mayo del mismo año.

Artículo 2° Desde la misma fecha indicada en el artículo anterior se fija en veinticinco y quince centavos ($ 0-25) ($ 0-15), respectivamente, el valor de las raciones de cada uno de los menores de las Casas de Menores de Manizales y Bucaramanga.
Artículo 3° Desde la misma fecha en adelante el pago se hará a los Directores de los establecimientos mencionados por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Artículo 4° Las raciones de que se trata en el presente Decreto sólo se pagarán respecto de los menores que se hallen en los casos previstos en las letras a), b), g) y h) de la Ley 15 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 22 de febrero de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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