Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de 1934

Rango Decreto
Publicación 1934-03-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del Día 8 del mes en curso concedió la autorización solicitada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Director del Departamento Nacional de Higiene para hacer algunos traslados en sus respectivos presupuestos, con el fin de atender a gastos urgentes,

decreta:

Artículo 1º Hácense en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Deuda Interna. Deuda Interna. Deuda Interna. Deuda Interna. Deuda Interna.
Del artículo 118, para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales 200.000
CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30 CAPITULO 30
Minas y Bienes Nacionales. Minas y Bienes Nacionales. Minas y Bienes Nacionales. Minas y Bienes Nacionales. Minas y Bienes Nacionales.
Al artículo 89. Para gastos de la carretera de Chiquinquirá a Muzo 30.000
Al artículo 91. Para gastos de personal y material de la Administración de terrenos y propiedades nacionales no adscritos a otros Ministerios 25.000
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa. Deuda Externa.
Al artículo 103. Para cubrir diferencias de cambio en la partida de este artículo, debido a la mayor cotización de las divisas extranjeras 35.000
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna. Deuda interna.
Al artículo 109 A. Para amortización de bonos de café 100.000
Para pagarle al Banco de la República el saldo del valor de los intereses sobre bonos de prima al café, no legalizados en la vigencia de 1933 4.529 08 4.529 08
Al artículo 117. Para pago de cuentas de vigencias anteriores 5.470 92
Sumas iguales $ 200.000 $ 200.000
Artículo 2º Hácense en el presupuesto del Departamento Nacional de Higiene los siguientes traslados:
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
Del capítulo 67, artículo 336 $ $6.000
Al capítulo 66, artículo 329 bis. Para atender a la construcción de un hospital en Gamarra 6.000
Sumas iguales $ $6000 $ 6.000
Artículo 3º Pásese copia de este Decreto al Departamento de Contraloría para su incorporación en los libros de apropiaciones de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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