Por el cual se destinan unas sumas para el pago de unos auxilios

Rango Decreto
Publicación 1959-06-10
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que existe un sobrante de $ 989.270.20 de la suma destinada como subsidio a favor de las compañías aéreas, según Decreto número 235 de 25 de septiembre de l957, y

Que existe un sobrante de $ 203.700.00 de la suma destinada por Decreto número 278 de 30 de octubre de 1957, para cooperar con el Distrito Especial de Bogotá en la campaña de abaratamiento del costo de la vida,

DECRETA:

Artículo primero. Del sobrante de la suma destinada como subsidio a favor de las compañías aéreas, según Decreto número 235 de 25 de septiembre de 1957, destínase la suma de 283.270.00, para el pago de los siguientes auxilios y gastos:
Artículo segundo. El remanente del referido sobrante, una vez hecha la aplicación de que trata el artículo anterior, y el sobrante de la suma destinada por el Decreto número 278 de 30 de octubre de 1957, o sea la suma global de $ 909.700.00, destinase- para pagar, a las empresas particulares de buses que prestan el servicio de transporte urbano en el Distrito Especial de Bogotá, un subsidio para compensar los mayores gastos que hayan tenido en los meses de enero a abril del presente año, a prorrata de los vehículos que cada, una de ellas haya tenido en servicio.

La suma de $ 909.700.00 se consignará en cuenta especial a la orden de la Empresa Distrital de Buses de Bogotá, a fin de que ésta realice los pagos del subsidio a favor de las empresas privadas de buses, conforme a la certificación que la Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito Especial expida sobre el número de vehículos afiliados a cada empresa.

En la cuenta especial de que trata la Tesorería General de la República consignará la suma de $ 706.800.00, sobrante del auxilio, decretado por el Decreto número 253 de 1957, y la Tesorería Distrital de Bogotá, la suma de $ 203.700.00, sobrante del auxilio señalado en el Decreto número 278.

Artículo tercero. En los anteriores términos queda modificado el Decreto número 278 de 30 de octubre de 1957.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno,

Mayor General Pioquinto Rengifo

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría

El Ministro de Justicia

Rodrigo Noguera Laborde

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Saiz Montoya

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Salazar

El Ministro del Trabajo,

Raimundo Emiliani Román

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás

El Ministro de Fomento,

Harold Eder

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General, Alfonso ahumada Ruiz

El Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez

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