Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los empleos de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media Diversificada, INEM, Institutos Técnicos Agrícolas, ITA, Centros Auxiliares de Servicios Docentes, CASD

Rango Decreto
Publicación 1983-02-22
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse a partir del 1° de enero de 1983, las siguientes asignaciones mensuales para el personal docente de los Institutos de Enseñanza Media Diversificada e .Institutos Técnicos Agrícolas, que a continuación se determina:
Artículo 2° Los jefes de departamento y los profesores de los INEM e ITA y los profesores de los CASD, devengarán la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente.
Artículo 3° A partir del 1 de enero de 1983, los funcionarios que desempeñen el cargo de carácter administrativo denominado Subdirector Administrativo del INEM y vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1981, devengarán como sueldo básico mensual la suma de cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 48.450.00) y los nombradas con posterioridad al primero (1°) de enero de 1982, la suma de treinta y seis mil cuatrocientos pesos ($ 36.400.00) mensuales.
Artículo 4° A partir del 1° de enero de 1983, los funcionarios que desempeñen los cargos de carácter administrativo denominado Director de Ayudas Educativas del INEM y vinculados antes del 31 de diciembre de 1981, devengarán como sueldo básico mensual la suma de treinta y nueve mil doscientos pesos ($ 39.200.00); y los nombrados a partir del 1° de enero de 1982, la suma de veintiocho mil quinientos pesos ($ 28.500.00) mensuales.
Artículo 5° A los Instructores y Consejeros de los INEM, ITA y CASD, vinculados antes del 31 de diciembre de 1981, les corresponderá las siguientes asignaciones básicas mensuales a partir del 1° de enero de 1983.
I y II $29.100
III 24.200
IV 22.750
b) Consejeros de los INEM e ITA: I y II $29.100
III y IV 24.200
c) Instructores de los CASD: A $27.900
B 24.100
C 21.150
No obstante lo dispuesto en este artículo, si los Instructores y Consejeros acreditan una clasificación en el escalafón nacional docente que les represente una mejor asignación, podrán optar por devengar lo correspondiente al grado en que estén ubicados. Parágrafo. Las Instructores de los INEM, ITA y CASD, nombrados de conformidad con lo establecido en el Decreto 0085 de 1980, devengarán a partir del 1° de enero de 1983, las siguientes asignaciones básicas mensuales: a) Bachiller $11.250
b) Técnico Profesional Intermedio o Tecnólogo 15.650
c) Profesional Universitario 19.950
Artículo 6° A partir del 1° de enero de 1983, los servicios prestados por hora cátedra en los IENM, ITA y PASD tendrán el siguiente valor por cada hora, de clase dotada: Los instructores con título profesional a) Universitario $225.00
--- ---
b) Los instructores con título de bachiller técnico profesional intermedio y tecnólogo 150.00
Parágrafo. El servicio profesional de los Médicos y Odontólogos se les cancelará por hora a razón de $ 379.00.
Artículo 7° A los rectores vicerrectores académicos, jefes de bienestar estudiantil y jefes de unidad de los INEM, se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales y máxima cuarenta (40) horas mensuales por atención a más de una jornada escolar o paralela.

A los rectores de los Institutos Técnicos Agrícolas que tengan alumnas cursando los cuatro semestres de la educación intermedia profesional se les reconocerá el valor de diez (10) horas clases semanales y máximo cuarenta (40) horas mensuales.

A los subdirectores administrativos da los INEM, quienes cumplen la función de Secretario General de la entidad, y a los Directores de las CASD, se les reconocerá el quince por ciento (15%) adicional a su asignación básica mensual por atención a más de una jornada escolar o paralela.

Cuando los jefes de departamento de los INEM atiendan personal docente de dos (2) jornadas se les reconocerá el valor de diez (10) horas clase semanales y máximo cuarenta (40) diarias mensuales.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional autorizará mediante resolución éstos reconocimientos e implicará para los funcionarios una permanencia de ocho (8) horas diarias en los INEM, ITA o CASD, según el caso.

Artículo 8° A partir del 1° de enero de 1983, la prima de dedicación exclusiva de que trata el Acuerdo número 36 de 1972 de la Junta Directiva del ICCE, se cancelará así:
2.199
b) Profesores, consejeros, jefes de departamento, jefes de bienestar estudiantil y jefes de unidad docente de los INEM 2.209
c) Rectores y vicerrectores académicos de los INEM 4.000
d) Profesores, consejeros jefes de departamento, vicerrectores académicos y rectores de los ITA 2.200
e) Los profesores de los CASD 2.200
Artículo 9° A partir del 1° de enero de 1983, los profesores, instructores, consejeros, jefes de departamento, jefes de unidad docente, jefes de bienestar estudiantil, rectores y vicerrectores académicos de los INEM; los profesores, instructores, jefes de departamento vicerrectores académicos y rectores de los ITA, y los profesores e instructores de los CASD, tendrán derecho a percibir la prima de alimentación de que trata el Acuerdo número 36 da 1972 de la Junta Directiva del ICCE en cuantía de cuatrocientos quince pesos ($ 415.00) mensuales.
Artículo 10. A partir del 1 de enero de 1983, los jefes de departamento, profesores, instructores y consejeros de los INEM e ITA, tendrán derecho a percibir la prima académica en los términos señalados en el artículo 5 del Decreto 270 de 1982.
Artículo 11. Cuando en virtud de lo dispuesto en este Decreto, la remuneración asignada al cargo que desempeña un docente fuere inferior a la que éste devengaba el 31 de diciembre de 1982, continuará percibiendo dicha remuneración incrementada, según los siguientes porcentajes:

Los primeros $ 13.500 en el 25%, el excedente entre $ 13.500 y $ 40.100 en el 22%, el excedente, entre $ 40.100 y $ 61.300 en el 21%, el excedente entre $ 61.300 y $ 82.880 en el 20% y la parte que excede de $ 82.880 en el 17%.

Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.