por el cual se aclara el Decreto 2823 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Aclárase el artículo 1° del Decreto 2823 de 1989, en el sentido de que la referencia allí prevista se extiende al artículo 7° del Decreto extraordinario 2304 de 1989.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia,
Carlos Lemos Simmonds.
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