Por el cual se crea el Consejo Nacional de Economía

Rango Decreto
Publicación 1954-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase, dependiente de la Presidencia de la República, un organismo consultivo del Gobierno Nacional que se denominará "Consejo Nacional de Economía", y que estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente del Banco de la República, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y cuatro miembros de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Todos los Ministros del Despacho Ejecutivo tendrán voz en el "Consejo Nacional de Economía" y podrán pedir que se les oiga cuando se traten problemas referentes a sus Ministerios, o que se convoque el Consejo cuando quieran presentar iniciativas a su estudio. También podrán ser citados por el Consejo cuando éste lo considere conveniente.

Artículo 2º. El "Consejo Nacional de Economía" dará su concepto al Gobierno Nacional sobre los planes para el desarrollo del país, y de su política económica en los ramos monetarios, fiscales, crediticios y cambiarios, y estudiará los programas y problemas económicos que le presente el Gobierno. También podrá el Consejo hacer sugerencias al Gobierno sobre posibles medidas tendientes a mantener la estabilidad monetaria, el equilibrio de la balanza de pagos, el mejor aprovechamiento del crédito, los programas de inversión, el equilibrio presupuestal y, en general, sobre todas las disposiciones que se relacionen con el mejor ordenamiento de la economía del país.
Artículo 3º. Será requisito indispensable para la aprobación de préstamosexternos a cargo de la Nación que haya un concepto favorable rendido por el "Consejo Nacional deEconomía". Este requisito es también indispensable en los casos en que la Nación afiance préstamos externos. El concepto del Consejo debe basarse en un estudio técnico, en el cual se examinará cada préstamo propuesto en relación con el programa de inversiones del país, con la balanza de pagos internacionales y con la situación financiera de la entidad que se propone tomar el préstamo.

Suprímense, con respecto a la deuda pública externa, las funciones hasta ahora asignadas a la Junta Nacional de Empréstitos.

Artículo 4º. El Comité Nacional de Planeación, la Dirección Nacional de Estadística, la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Instituto de Fomento Municipal, el Instituto de Crédito Territorial y, en general, las entidades descentralizadas del Estado, deberán prestar su colaboración al "Consejo Nacional de Economía" siempre que les sea solicitada, y sus Gerentes pueden ser citados a las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 5º. Los miembros del "Consejo Nacional de Economía", a excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, devengarán honorarios a razón de cien pesos ($ 100.00) por cada sesión a que asistan.
Artículo 6º. Autorizase al Gobierno Nacional para crear los cargos, abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 7º. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 22 de octubre de 1954.

Teniente GeneralGUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces,

El Ministro de Guerra,

Brigadier GeneralGabriel París,

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.

El Ministro de Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla,

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor GeneralGustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

ContraalmiranteRubén Piedrahita A.

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