Por el cual se hace la destinación de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Criadores de Caballos de Paso necesita abrir los libros de registro genealógicos llevando a cabo la clasificación general de dicha raza;
Que el país está perdiendo día a día valiosos ejemplares de caballos de paso, habiendo sufrido enormemente en su conservación, temiéndose por su total extinción;
Que es deber del Gobierno velar por la conservación de dicha raza, fomentando su cría, estimulando los criaderos, y prestando un efectivo apoyo a la Asociación creada para tal efecto,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 204, artículo 2080 del Presupuesto Nacional vigente, "para toda clase de gastos, excepto el pago de sueldos que demande el sostenimiento de las Campañas de Apicultura, Avicultura, Cunicultura, Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos y Caprinos, y Control de Alimentos Concentrados en el año", hácese la siguiente destinación:
CAPITULO 204
Artículo 2080.
| Para entregar a la Asociación de Criadores de Caballos de Paso, a fin de abrir los libros de registros genealógicos para la clasificación general de dicha raza, de conformidad con la parte motiva de esta providencia | $10.000.00 |
|---|---|
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Agricultura.
Gilberto Arango Londoño,
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