por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comunidad Andina
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina,
DECRETA:
Artículo 1º. La facultad de autorizar el uso de las denominaciones de origen a que hace referencia el artículo 208 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, podrá ser delegada en las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen. Para el efecto, las entidades públicas y privadas interesadas en otorgar las autorizaciones de uso, deberán presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud en tal sentido, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por esta última.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.
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