Por el cual se determina la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Precios

Rango Decreto
Publicación 1969-01-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas unidades de la Superintendencia Nacional de Precios serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de cargos Clase. Categoría.
Consejo Directivo.
3 Consejeros II 28
1 Abogado ( Secretario) IV 26
3 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14
Despacho del Superintendente.
1 Superintendente 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Archivero II 13
1 Recepcionista II 12
1 Chofer II 11
2 Mensajeros II 8
3 Aseadores II 5
Oficina Jurídica.
1 Abogado IV 26
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Estudios Económicos.
1 Economista Especializado III 27
1 Ingeniero Industrial III 26
1 Químico IV 26
4 Economistas IV 26
5 Economistas III 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
2 Mecanógrafos II 11
Sección de Investigaciones Estadísticas y Contables.
1 Estadístico III 24
2 Contadores IV 23
1 Estadígrafo III 17
1 Dibujante II 16
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Coordinación y Vigilancia.
1 Abogado IV 26
1 Abogado III 24
4 Contadores III 21
2 Mecanógrafos II 11
Artículo 2°. El Gobierno podrá asignar, cuándo lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los cargos de: tres (3) Consejeros y un (1) Economista Especializado.
Artículo 3°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto; y los empleados que estando al servicio de la Superintendencia Nacional de Precios, antes Superintendencia de Regulación Económica, fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969, deroga el Decreto 301 de febrero de 1966, las demás disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el primero (1°) de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la antigua Superintendencia de Regulación Económica en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de esta planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS DESTREPO

Hernando Gómez Otálora, Ministro de Desarrollo Económico. Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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