por el cual se modifican los requisitos mínimos para los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional establecidos en los Decretos 590 de 1993, 406 de 1994 y 339 de 1995

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 25 del Decreto 590 de 1993, sobre requisitos especiales para algunas denominaciones, así:
Código Denominación del empleo Requisitos mínimos
NIVEL EJECUTIVO
2090 Director de Museo o de Teatro o de Coro o Cultural
Para los Grados 20 a 22, Título de formación Universitaria o Profesional y Título de formación avanzada o de postgrado y un (1) año de experiencia profesional, o Tarjeta profesional de artista colombiano y cinco (5) años de experiencia como gestor cultural.
Para los Grados 23 a 25, Título de formación Universitaria o Profesional y Título de formación avanzada o de postrado y dos (2) años de experiencia profesional, o Tarjeta profesional de artista colombiano y siete (7) años de experiencia como gestor cultural.
NIVEL PROFESIONAL
3021 Restaurador o Museólogo o Curador
Restaurador
Para los Grados 10 a 13, diploma de Bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración mínimo de un (1) año y un (1) de experiencia específica o relacionada con restauración y conservación
Para los Grados 14 a 17 terminación y aprobación de estudios en la Escuela de Conservación, Restauración y Museología o en entidades nacionales o extranjeras convalidada por Colcultura y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con restauración y/o conservación
Para los Grados 18 en adelante, credencial otorgada por Colcultura respecto a los estudios de conservación y/o restauración y dos (2) años de experiencia específica o relacionada con restauración
Museólogo o Curador
Para los Grados 10 a 13, Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría de un (1) año de duración y dos (2) años de experiencia específica.
Para los Grados 14 a 17, Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuatro (4) años de experiencia específica.
Para los Grados 18 en adelante, Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) años de experiencia específica
3022 Formador Artístico
Para los Grados 13 a 15, Tarjeta profesional de artista colombiano y cinco (5) años de experiencia como gestor cultural. Para los Grados 16 a 18, Tarjeta profesional de artista colombiano y ocho (8) años de experiencia como gestor cultural.
NIVEL TECNICO
4205 Auxiliar de Escena
Para los Grados 07 a 09, aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia específica. Para los Grados 10 al 13, aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuatro (4) años de experiencia específica. Para los Grados 14 al 17, Diploma de bachiller y seis (6) años experiencia especifica.

Parágrafo.No podrá ser compensada la tarjeta profesional de artista colombiano.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4 del Decreto 339 de 1995. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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