por el cual se aprueba la reforma integral de los estatutos sociales de la Financiera Energética Nacional S. A. -FEN-
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que confiere el artículo 8° de la Ley 11 de 1982,
DECRETA:
ARTICULO1° Apruébase la reforma de los estatutos sociales de la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN -, adoptada por la asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la sesión celebrada en la ciudad de Bogotá el 21 de septiembre de 1990, cuyo texto se transcribe a continuación:
CAPITULO I
Naturaleza, accionistas, denominación, duración y domicilio.
Artículo 1° **Naturaleza.** La Financiera Energética Nacional S.A -FEN- cuya creación fue autorizada mediante la Ley 11 de 1982 bajo la razón social de “Financiera Eléctrica Nacional S.A. -FEN-, es una entidad financiera del Estado, constituida mediante escritura pública número 2949 del 6 de agosto de 1982 como una sociedad de capital público por acciones vinculada al Ministerio de Minas y Energía, sometida a las normas previstas para las empresas industriales y comerciales del Estado, cuya finalidad es la financiación de proyectos o programas de inversión del sector Energético, así como la realización de operaciones financieras para reprogramar o subrogarse en los empréstitos contraídos por las entidades del mismo sector, o financiarles los pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones internas derivadas de la misma, para racionalizar el funcionamiento del sector Energético de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.
Parágrafo. Entiéndese por entidades del sector energético todas aquellas entidades públicas cuyo objeto sea:
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- La generación, transmisión o distribución de Energía eléctrica.
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- La exploración y explotación del carbón, de los minerales radiactivos y de otros minerales generadores de Energía, o
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- La exploración, explotación, refinación y distribución de hidrocarburos y sus derivados.
Artículo 2° **Accionistas.** Pueden ser accionistas de la Financiera Energética Nacional S. A. (FEN):
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- La Nación.
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- Las entidades descentralizadas de los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal del sector Energético.
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- Las demás entidades públicas y privadas que deseen participar.
Artículo 3° **Denominación.** La sociedad se denomina Financiera Energética Nacional S. A., y seguirá utilizando la sigla FEN.
Artículo 4° **Duración.** La duración de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, es de noventa y cinco años contados a partir de su constitución.
Artículo 5° **Domicilio.** La Financiera Energética Nacional S.A., FEN, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. E. La junta directiva podrá autorizar el establecimiento de sucursales o agencias en otros lugares, las circunstancias lo aconsejen.
CAPITULO II
Objeto social y funciones.
Artículo 6° **Objeto social.** La Financiera Energética Nacional S.A, FEN, tiene por objeto la financiación de proyectos o programas de inversión del sector Energético, así como la realización de operaciones financieras para reprogramar o subrogarse en los empréstitos contraídos por las entidades del mismo sector, o financiarles los pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones internas derivadas de la misma, para racionalizar el funcionamiento del sector energético de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.
Artículo 7° **Funciones.** En desarrollo de su objeto social la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, podrá efectuar las siguientes actividades:
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- Realizar operaciones de crédito con entidades del sector energético para financiar proyectos o programas de inversión, entendiéndose por entidades del sector energético las definidas en el parágrafo del artículo 1° de los presentes estatutos.
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- Conceder empréstitos a las entidades del sector energético para financiar los pagos correspondientes al servicio de la deuda externa o de las obligaciones internas derivadas de la misma.
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- Subrogarse en las obligaciones derivadas de los contratos de que hayan celebrado las entidades del sector energético, y celebrar con ellas nuevas operaciones de crédito en virtud de las cuales se obliguen a pagar a la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, las obligaciones asumidas. Estas operaciones de crédito podrán celebrarse bajo condiciones financieras diferentes a las originales y mantendrán las garantías del Estado colombiano.
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- Captar ahorro interno tanto del sector público como del sector privado, mediante la emisión de títulos valores y la suscripción de otros documentos, así como celebrar contratos de crédito interno. Estas operaciones sólo requerirán para su celebración y validez la autorización de la junta directiva de la Financiera Energética Nacional S.A. -FEN- y el previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras.
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- Celebrar operaciones de crédito externo incluida la emisión de títulos valores en el exterior, con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional.
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- Administrar directamente las emisiones de títulos y celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar.
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- Celebrar contratos de fiducia para administrar los recursos que le transfiera la Nación u otras entidades públicas para las mismas finalidades legalmente señaladas a la Financiera Energética Nacional S. A. -FEN-.
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- Garantizar empréstitos contraídos por las entidades del sector Energético y exigir para el efecto contragarantías bancarias, o de pignoración de rentas, caso en el cual la entidad prestataria incluirá en sus presupuestos las partidas y apropiaciones indispensables para el pago cuyo incumplimiento determinar la exigibilidad inmediata de la correspondiente obligación.
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- Promover la creación, reorganización, fusión, transformación o expansión de empresas del sector Energético sin participar en su capital.
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- Prestará asesoría a las empresas y cumplir funciones de consultoría técnica y financiera en los procesos de reestructuración de las mismas, consecución de capitales, colocación de papeles en el mercado, obtención de recursos internos y externos, realización de ventas o fusiones y obtención de nueva tecnología.
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- Abrir cartas de crédito sobre el interior para la financiación de operaciones de las empresas del sector energético.
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- Establecer cuentas bancarias en el exterior, de conformidad con las disposiciones de la Junta Monetaria. La junta directiva de la FEN de conformidad con las disposiciones que dicten las autoridades cambiarias, determinará las condiciones generales para la colocación transitoria de sus excedentes en moneda extranjera, de manera que se garantice su máximo rendimiento y su oportuna disponibilidad.
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- Otorgar y aceptar avales en moneda legal de acuerdo con las disposiciones de la Junta Monetaria.
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- Comprar y descontar títulos valores y otros documentos de crédito emitidos, aceptados o negociados por entidades del sector energético o expedidos a su favor, debidamente endosados o cedidos por la entidad respectiva.
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- Colocar mediante comisión, acciones y bonos emitidos por entidades del sector energético. También podrá, con sujeción a los cupos de crédito, hacer anticipos por todo o parte de la emisión que va a colocar, previa la constitución de las garantías previstas por la ley.
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- Para atender requerimientos transitorios de liquidez, la FEN podrá obtener y otorgar a otros establecimientos de crédito, préstamos a corto plazo, en moneda legal, sin exceder del tope que fije la Junta Monetaria.
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- Refinanciar o reprogramar obligaciones de crédito.
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- Asesorar, de acuerdo con los requerimientos de las autoridades respectivas, el proceso de programación presupuestal de las empresas del sector Energético, con el fin de verificar la oportuna asignación de recursos presupuestales necesarios para el servicio pleno de las obligaciones con sus prestamistas.
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- Emitir a favor de entidades públicas pagarés representativos de ahorro en las condiciones financieras que establezca la Junta Monetaria.
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- Descontar bonos de prenda.
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- Realizar las operaciones internacionales de cambio y de comercio exterior, necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
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- Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para el acomodo de sus negocios y la prestación de sus servicios, así como aquellos que reciba a título de dación en pago o se le adjudique judicialmente.
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- Girar, aceptar, endosar y negociar títulos valores, para el cabal cumplimiento de su objeto social.
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- Las demás que le asignen las leyes y el Gobierno Nacional, así como celebrar todos los actos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social.
Parágrafo. La emisión de títulos y la celebración de operaciones de crédito interno requerirán para su validez de la autorización de la junta directiva de la Financiera Energética Nacional S.A., previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus condiciones financieras, no quedando así sujetas al trámite de autorizaciones de crédito para la celebración de sus operaciones, según lo previsto en el literal d) del artículo 2° de la Ley 25 de 1990.
Artículo 8° **Operaciones de crédito.** Las operaciones de crédito de la Financiera Energética Nacional podrán efectuarse directamente, o por intermedio de establecimientos de crédito, mediante la utilización del sistema de redescuento.
Artículo 9° **Créditos directos.** La FEN podrá otorgar créditos directos cuando los recursos a ser colocados provengan de:
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- Créditos externos.
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- Capital pagado, reservas y utilidades retenidas, según los balances debidamente aprobados por la asamblea general de accionistas.
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- El producto de las inversiones obligatorias ordenadas en desarrollo del artículo 9° de la Ley 25 de 1990.
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- El producto de las captaciones de ahorro de las entidades públicas a que hace referencia el numeral 19 del Artículo 7° de los presentes estatutos.
Artículo 10. **Otorgamiento de crédito con recursos del ahorro interno.** Cuando se otorguen créditos cuya fuente de ingreso sea la captación de ahorro interno necesariamente se colocarán con garantía bancaria o mediante el sistema de redescuento.
Parágrafo. Las operaciones que celebre la FEN, con las entidades del sector energético, no estarán sujetas a los requerimientos que contempla el parágrafo del artículo 3° de la Ley 25 de 1990, cuando se realicen bajo la autorización que confiere el literal c) del artículo 2° de la misma Ley.
Artículo 11. **Obligatoriedad de las apropiaciones presupuestales por parte de los prestatarios.** En todos los contratos que la Financiera celebre, directamente o mediante el sistema de redescuento, se pactará una cláusula en virtud de la cual la entidad respectiva se obligue a incluir en sus presupuestos las partidas y apropiaciones indispensables para el pago, cuyo incumplimiento determinará la exigibilidad inmediata de la correspondiente obligación.
Parágrafo. Si la entidad prestataria incumple sus obligaciones con la FEN, ésta le suspenderá los desembolsos de los préstamos hasta cuando la entidad prestataria haya cubierto el valor que se encuentra vencido, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas que contra ésta y sus funcionarios se puedan incoar.
No obstante lo anterior, si la operación está destinada a cubrir deuda externa y obligaciones internas derivadas de la misma, el desembolso podrá realizarse una vez la junta directiva de la FEN haya autorizado la refinanciación a solicitud del deudor, y éste haya presentado el paz y salvo en lo relativo a deuda contraída con la Nación, por préstamos directos de ésta.
Se entenderá cumplido por parte de las entidades del sector energético el requisito del artículo 3° de la Ley 25 de 1990 de estar a paz y salvo en sus obligaciones de deuda externa y con la Nación con la presentación de un certificado del revisor fiscal o de quien haga sus veces, ante la entidad prestataria, en el que se declare que la entidad ha efectuado a la fecha todos los pagos sobre los cuales ha recibido la correspondiente cuenta de cobro y no se ha glosado su pago.
Artículo 12. **Sujeción al reglamento de crédito.** Las operaciones de crédito que otorgue la FEN se sujetarán a las normas establecidas en el reglamento de crédito que dicte su junta directiva, en el cual se señalarán, entre otros, la asignación de los cupos de crédito, plazos, tasas de interés, garantías y demás condiciones para su otorgamiento, con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 1° Las nuevas operaciones de crédito que realice la FEN bajo la autorización que confiere el literal c) del artículo 2° de la Ley 25 de 1990 se podrán formalizar mediante acuerdos de pago; su trámite se ajustará a lo contemplado para estos casos por la legislación vigente.
Parágrafo 2° La FEN se abstendrá de desembolsar el valor de los créditos que se le soliciten, si las empresas interesadas no demuestran que se encuentran a paz y salvo por concepto de compra de energía y potencia eléctrica en bloque.
El paz y salvo estará constituido por un certificado del revisor fiscal o de quien haga sus veces, ante la empresa vendedora, referido a las ventas de energía y potencia eléctrica en bloque realizadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 2915 del 29 de noviembre de 1984.
Parágrafo 3° La FEN se abstendrá de desembolsar el valor de los créditos que soliciten las empresas del sistema eléctrico interconectado, si éstas no demuestran que se encuentran a paz y salvo con la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol - por concepto de las compras de combustible utilizado para la generación de Energía eléctrica.
El paz y salvo estará constituido por un certificado del revisor fiscal o quien haga sus veces, ante la empresa vendedora, en el que conste que se han suscrito los pagarés a que hace referencia el artículo 1° del Decreto 2987 de 1984 y se han cancelado las compras de combustible para la generación de Energía eléctrica efectuadas con posterioridad a la vigencia del Decreto 2987 del 3 de diciembre de 1984.
Artículo 13. **Límites de endeudamiento.** La FEN estará sujeta a las siguientes limitaciones:
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- En su condición de entidad de redescuento de operaciones celebradas a través de establecimientos de crédito, el monto total del endeudamiento de éstos frente a la FEN no podrá exceder de tres (3) veces el capital y reserva patrimoniales de la entidad intermediaria. Por consiguiente los créditos otorgados a través del mecanismo de redescuento no tendrán limitación distinta de la del cupo individual del intermediario respectivo.
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- El monto total de las operaciones de crédito en moneda legal que conceda directamente a favor de una sola entidad del sector, no podrá exceder los límites previstos en el decreto 415 de 1987 o de las normas que en el futuro lo modifiquen o adicionen.
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- No se podrán conceder créditos directa o indirectamente, con los cuales el prestatario adquiera acciones de la FEN.
Parágrafo. Se exceptúan del límite previsto en el numeral 2 de este artículo, los préstamos concedidos por la FEN con recursos provenientes de empréstitos externos y del límite previsto en el numeral 1, los avales y garantías concedidos por los establecimientos de crédito para garantizar aquellos préstamos.
CAPITULO III
Régimen de garantías.
Artículo 14. Para los préstamos que otorgue la FEN en forma directa se requerirá garantía bancaria, real o pignoración de rentas. La FEN podrá exigir garantías adicionales para el otorgamiento de crédito directo. Entre otras, podrá exigir las siguientes garantías adicionales, si no han sido otorgadas como principales en razón de su naturaleza:
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- La pignoración de bienes o rentas pertenecientes, a la entidad territorial a cuyo nivel administrativo pertenezca, o a las entidades que sean socias de ella.
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- La fianza solidaria de la entidad territorial a cuyo nivel administrativo pertenezca la entidad prestataria, de las personas que sean socias de ésta o de cualquier otra entidad.
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- La autorización expresa a la Nación por parte de la entidad prestataria, para retener recursos que le correspondan a ella por concepto de aportes de la Nación para atender el respectivo servicio de la deuda y cancelar con ellos las sumas en mora a favor de la FEN.
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- La fiducia en garantía constituida a su favor por parte de las empresas prestatarias.
Parágrafo. Las nuevas operaciones que realice la FEN bajo la autorización que confiere el literal c) del artículo 2° de la Ley 25 de 1990 estarán exceptuadas de la obligación del otorgamiento de las garantías principales que contempla este artículo, en consideración a que mantienen la garantí solidaria del Estado colombiano.
CAPITULO IV
Recursos de la Financiera Energética Nacional S. A.
Artículo 15. **Patrimonio.** El patrimonio de la FEN estará constituido por los siguientes bienes:
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- Los aportes de la Nación.
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- Los aportes de sus accionistas.
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- Las utilidades que se liquiden provenientes de sus operaciones, que la asamblea de accionistas disponga capitalizar.
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- Los demás que le aporten entidades de derecho público o privado, o que adquiera a cualquier título.
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