por el cual se modifica la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Notariado y Registro presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998 y cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal número 1779 de 11 de febrero de 2002 expedido por el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprimir de la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, establecida mediante Decreto número 1856 de 23 de julio de 1997, los siguientes empleos:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Superintendente | Despacho del Superintendente | Despacho del Superintendente | Despacho del Superintendente |
| 1 (Uno) | Superintendente | 0030 | 23 |
| Planta Global | Planta Global | Planta Global | Planta Global |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 16 |
| 1 (Uno) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 11 |
Artículo 2°. Crear en la Planta de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, establecida mediante Decreto 1856 de 23 de julio de 1997, el siguiente empleo:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Superintendente | Despacho del Superintendente | Despacho del Superintendente | Despacho del Superintendente |
| 1 (Uno) | Superintendente | 0030 | 25 |
Artículo 3º. La incorporación del empleado al cargo creado en el artículo 21 de este decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación.
Parágrafo. El empleado público vinculado a la Superintendencia de Notariado y Registro continuará percibiendo la remuneración mensual que venía devengando, hasta tanto se produzca la incorporación al nuevo cargo y tome posesión del mismo.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica, en lo pertinente el Decreto 1856 de 23 de julio de 1997, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
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