por medio del cual se aprueban los Acuerdos números 001 y 003 del 19 de diciembre de 1997 que adoptan los estatutos y la estructura interna de la Red de Solidaridad Social

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, en concordancia con lo establecido por la ley 368 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 19 de diciembre de 1997, salvo el parágrafo transitorio del artículo 9º, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 001 DE 1997

(diciembre 19)

por el cual se establecen los Estatutos de la Red de Solidaridad Social

La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 368 de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los estatutos internos de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Red de Solidaridad Social, creada en virtud de la Ley 368 de 1997, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Artículo 3º. Objetivos generales. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos generales los siguientes:

Artículo 4º.Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes:

Parágrafo. En desarrollo de sus objetivos la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.

Artículo 5º. Funciones generales. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

Artículo 6º.Funciones específicas. En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad social, tendrá como funciones especificas las siguientes:

Artículo 7º.Dirección y administración. La dirección y administración de la Red de Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General.

Artículo 8º.Junta Directiva. La Red tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.

Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.

A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 9. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo transitorio. La primera reunión de la Junta Directiva tendrá por objeto la adopción de la estructura administrativa de la entidad, su planta de personal y sus estatutos.

Artículo 10.Secretario de la Junta Directiva. Actuará como secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la entidad o el Secretario General Administrativo y Financiero de la misma.

Artículo 11.Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 12.Honorarios de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas vigentes sobre la materia

Artículo 13.Posesión. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 14.Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una(1) vez la mes y extraordinariamente cuando la cite su Presidente o el Gerente General de la Red.

Artículo 15.Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 16.Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 1º. Las reuniones de la Junta Directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Junta o quien haga sus veces, y el Secretario de la misma.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 17.Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.

Artículo 18.Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la Entidad.

Artículo 19.Funciones del Gerente General. Serán funciones del Gerente General las siguientes:

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