por medio del cual se aprueban los Acuerdos números 001 y 003 del 19 de diciembre de 1997 que adoptan los estatutos y la estructura interna de la Red de Solidaridad Social

Rango Decreto
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, en concordancia con lo establecido por la ley 368 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 19 de diciembre de 1997, salvo el parágrafo transitorio del artículo 9º, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 001 DE 1997

(diciembre 19)

por el cual se establecen los Estatutos de la Red de Solidaridad Social

La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 368 de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar los estatutos internos de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Red de Solidaridad Social, creada en virtud de la Ley 368 de 1997, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Red de Solidaridad Social tendrá domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C.

Artículo 3º. Objetivos generales. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objetivos generales los siguientes:

Artículo 4º.Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes:

Parágrafo. En desarrollo de sus objetivos la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.

Artículo 5º. Funciones generales. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones:

Artículo 6º.Funciones específicas. En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad social, tendrá como funciones especificas las siguientes:

Artículo 7º.Dirección y administración. La dirección y administración de la Red de Solidaridad Social estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General.

Artículo 8º.Junta Directiva. La Red tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.

Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.

A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 9. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo transitorio. La primera reunión de la Junta Directiva tendrá por objeto la adopción de la estructura administrativa de la entidad, su planta de personal y sus estatutos.

Artículo 10.Secretario de la Junta Directiva. Actuará como secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la entidad o el Secretario General Administrativo y Financiero de la misma.

Artículo 11.Calidad de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejerzan funciones públicas, no adquieren por ese hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 12.Honorarios de los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en la cuantía que determine el Gobierno Nacional en resolución ejecutiva conforme al artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas vigentes sobre la materia

Artículo 13.Posesión. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 14.Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una(1) vez la mes y extraordinariamente cuando la cite su Presidente o el Gerente General de la Red.

Artículo 15.Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 16.Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 1º. Las reuniones de la Junta Directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Junta o quien haga sus veces, y el Secretario de la misma.

Parágrafo 2º. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 17.Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.

Artículo 18.Gerente General. El Gerente General de la Red de Solidaridad Social, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y representante legal de la Entidad.

Artículo 19.Funciones del Gerente General. Serán funciones del Gerente General las siguientes:

Artículo 20. Actos y decisiones del Gerente General Los actos y decisiones que tome el Gerente General de la Red de Solidaridad Social, en desarrollo de las funciones que se le han asignado, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 21. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General de la red se encuentran consagradas en el artículo 28 del Decreto 3130 de 1968 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 22. Estructura y planta de personal Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Red de Solidaridad Social contará con una estructura funcional y de programas y una Planta de Personal Global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y programas de la entidad.

Artículo 23. Control Fiscal La vigilancia de la gestión fiscal de la Red de Solidaridad Social será ejercida por la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 24. Control interno. El Gerente General establecerá el sistema, adoptará los métodos y procedimientos para el funcionamiento del control interno en la entidad, en los términos previstos en la Ley 87 de 1993, y las normas que la modifiquen.

Artículo 25. Control de tutela. El control de tutela gubernamental sobre las actividades de la Red de Solidaridad Social y la coordinación de éstas con la política general del Gobierno será ejercida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 26. Patrimonio. El Patrimonio de la Red de Solidaridad Social estará constituido por:

Parágrafo transitorio. Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de las vigencias fiscales de 1996 y 1997 debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se hayan fusionado con la Red de Solidaridad Social, serán ejecutadas por esta última.

Artículo 27. Apropiaciones presupuestales Las apropiaciones presupuestales con destino a la Red de Solidaridad Social se identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.

Artículo 28. Régimen jurídico de sus operaciones, actos y contratos. La Red de Solidaridad Social en sus operaciones, actos y contratos se regirá por lo previsto en la Ley 368 de 1997, el Decreto 1225 de 1997, la Ley 80 de 1993, sus estatutos y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial a juicio del Gerente General de la entidad.

Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, gozarán además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza incluidos los impuestos de timbre y valor agregado.

Artículo 29. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Juan Carlos Posada.

El Secretario de la Junta Directiva,

(Fdo.) Juan Carlos Botero O."

Artículo 2º. Apruébase el Acuerdo número 003 del 19 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 003 DE 1997

(diciembre 19)

por el cual se establece la Estructura Interna de la Red de Solidaridad Social

La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social en uso de sus facultades legales y en especial del numeral 3º del artículo 6º de la Ley 368 de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1º. La Red de Solidaridad Social para el adecuado cumplimiento de sus objetivos y funciones contará con la siguiente estructura:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Control Interno.

3.1 División Administrativa

3.2 División Financiera.

4.1 Subgerencia Territorial

4.2 Subgerencia de Seguimiento, Evaluación y Monitoreo

6.1 Comité de Dirección.

6.2 Comités Sectoriales y/o de Coordinación

6.3 Junta de Licitaciones

6.4 Comisión de Personal.

Artículo 2º.Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Red de Solidaridad Social cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 3º.Funciones de la Gerencia General. Serán funciones de la Gerencia General las siguientes:

Artículo 4º.Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la oficina Jurídica de la Red de Solidaridad Social, las siguientes:

Artículo 5º. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno de la Red de Solidaridad social, las siguientes:

Articulo 6º.Funciones de la Secretaría General Administrativa y Financiera. Son funciones de la Secretaría General Administrativa y Financiera las siguientes:

Artículo 7º.Funciones de la División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 8º. Funciones de la División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 9º.Funciones de la Secretaría General Política y Programática. Son funciones de la Secretaría General Política y Programática las siguientes:

Artículo 10. Funciones de la Subgerencia Territorial Son funciones de la Subgerencia Territorial las siguientes:

Artículo 11. Funciones de la subgerencia de seguimiento, evaluación y monitoreo. Son funciones de la subgerencia de seguimiento, evaluación y monitoreo las siguientes:

Artículo 12. Funciones de la Secretaría General del programa para la reinserción. La Secretaría Especial del Programa para la Reinserción, cumplirá las siguientes funciones:

Funciones de los órganos de asesoría y coordinación

Artículo 13.Comités Sectoriales y/o de Coordinación. Para mayor agilidad en la ejecución de los programas de la Red, el Gerente General integrará los comités sectoriales y/o de coordinación que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, los órganos de asesoría y coordinación cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Artículo 14. El presente acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.) Juan Carlos Posada.

El Secretario de la Junta,

(Fdo.) Juan Carlos Botero.»

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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