por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Acciones que el Banco Central Hipotecario en Liquidación y la Central de Inversiones S. A., CISA, poseen en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A

Rango Decreto
Publicación 2004-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Banco Central Hipotecario en Liquidación, es propietario de un millón seiscientas cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta y siete (1.653.847) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, emitidas por la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.;

Que la Central de Inversiones S. A., CISA, es propietaria de cuatrocientas sesenta y un mil (461.000) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas, emitidas por la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, celebró un contrato de mandato con el Banco Central Hipotecario en Liquidación y con la Central de Inversiones S. A., CISA, para la venta de su participación accionaria en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras también celebró convenio interadministrativo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el que se fijaron las bases para preparar el Programa de Enajenación de las acciones del Banco Central Hipotecario en Liquidación y de la Central de Inversiones S. A., CISA, en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de las acciones que posee el Banco Central Hipotecario en Liquidación y la Central de Inversiones S. A., CISA, en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., que en su conjunto suman dos millones ciento catorce mil ochocientas cuarenta y siete (2.114.847) acciones ordinarias, que equivalen al cinco punto siete cuatro nueve nueve nueve dos por ciento (5.749992%) del total de las acciones en circulación de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., que en adelante y para todos los efectos del presente decreto se denominarán las “Acciones”;

Que en atención a lo establecido en los considerandos anteriores, se diseñó el Programa de Enajenación de las Acciones, con base en estudios técnicos llevados a cabo por la institución privada contratada para el efecto por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en los términos del artículo 7 de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del Programa de Enajenación a que hace referencia el presente decreto se envió copia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público se presentó a consideración del Consejo de Ministros el programa de enajenación de las Acciones;

Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el citado programa en sesión del treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004);

Que con el objeto de garantizar la efectiva democratización de la propiedad accionaria estatal, en el diseño del Programa de Enajenación se adoptaron medidas de tipo administrativo que tienen su fundamento en diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional,

DECRETA:

Artículo 1°.Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación de dos millones ciento catorce mil ochocientas cuarenta y siete (2.114.847) acciones ordinarias en el capital de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., de propiedad del Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y de la Central de Inversiones S. A. - CISA, que representan el cinco punto siete cuatro nueve nueve nueve dos por ciento (5.749992%) del total de sus acciones en circulación, contenido en el presente decreto.

Parágrafo 1°. Los porcentajes de participación y el número de acciones correspondientes del Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y de la Central de Inversiones S. A., CISA, son cuatro punto cuatro nueve seis cinco nueve tres por ciento (4.496593%) equivalente a un millón seiscientas cincuenta y tres mil ochocientas cuarenta y siete (1.653.847) acciones, y uno punto dos cinco tres tres nueve nueve por ciento (1.253399%) equivalente a cuatrocientas sesenta y un mil (461.000) acciones, respectivamente.

Parágrafo 2°. Se excluyen del Programa de Enajenación, los derechos que la Compañía Central de Seguros de Vida S. A. posea sobre fundaciones, obras de arte y en general bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural. Tales bienes y derechos serán transferidos a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine.

Artículo 2°.Procedimiento de venta. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras ofrecerá en venta las Acciones a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen:

(ii) Los ex trabajadores de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa;

(iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A.;

(iv) Los sindicatos de trabajadores;

(vi) Los fondos de empleados;

(vii) Los fondos mutuos de inversión;

(viii) Los fondos de cesantía y de pensiones;

(ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.

2.Segunda Fase: Las Acciones que no sean adquiridas en la Primera Fase se ofrecerán en venta al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

3.Tercera Fase: En desarrollo de la Tercera Fase, se enajenarán las Acciones no adquiridas en la Segunda Fase, conforme con las reglas que establezca mediante Decreto el Gobierno Nacional, como adición del presente Programa de Enajenación, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. En todo caso, la Tercera Fase contemplará condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia.

Parágrafo 1°. Quienes deseen adquirir las Acciones, bien sea en la Primera o en la Segunda Fase, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Reglamento de Enajenación como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las acciones.

Parágrafo 2°. La oferta de venta de las acciones podrá efectuarse a través de Bolsa de Valores de Colombia, o de cualquier otro mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria.

Parágrafo 3°. Es entendido que en las Segunda y Tercera Fases a que se refiere el presente artículo también podrán participar los destinatarios de la oferta de la Primera Fase; sin embargo, en este caso las condiciones y términos de la oferta serán las que rigen para la fase respectiva.

Artículo 3°. Condiciones especiales de la Primera Fase. La primera fase para la enajenación de las Acciones deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas:
Artículo 4°.Reglas para presentar aceptaciones de compra en la Primera Fase por parte de los destinatarios de las condiciones especiales.

A. Para personas naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten las personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas:

(ii) El certificado de ingresos y retenciones del año 2003.

Las personas que ocupen cargos de nivel directivo en la Compañía Central de Seguros de Vida S. A., deberán, adicionalmente, acompañar una certificación expedida por un representante legal de la sociedad, en que conste su remuneración anual a la fecha de expedición del presente decreto.

(ii) Por un valor que supere cinco (5) veces sus ingresos anuales conforme la información consignada en la declaración de renta o en el certificado de ingresos y retenciones presentados, y para el caso específico de las personas que ocupen cargos de nivel directivo, por un valor que supere cinco (5) veces su remuneración anual según la información contenida en la certificación del representante legal de la Compañía Central de Seguros de Vida S. A, y en todo caso,

(iii) No podrán adquirir más de trescientas sesenta y siete mil ochocientas (367.800) acciones.

B. Aceptantes diferentes de personas naturales. Con el fin de promover la efectiva democratización de la propiedad accionaria, procurar que la adquisición de acciones corresponda a la capacidad adquisitiva de cada uno de los aceptantes e impedir que se presenten conductas que atenten contra la finalidad prevista en el artículo 60 de la Constitución Política, las aceptaciones que presenten los aceptantes diferentes de personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Fase, estarán sujetas a las siguientes reglas:

Para los anteriores efectos, se deberá acompañar con la aceptación de compra un documento expedido por parte del revisor fiscal y del representante legal del aceptante, en el cual se certifique: (i) Los límites de inversión que son aplicables al aceptante, tanto legales como estatutarios, de ser el caso, y (ii) Que el monto de las acciones que se aceptan comprar se encuentra dentro de los límites legales y estatutarios de inversión, de ser el caso, que le sean aplicables al aceptante al momento de presentar la aceptación de compra. Si el aceptante no está obligado legalmente a tener revisor fiscal, el documento deberá ser expedido por el representante legal de quien actúe como administrador del respectivo fondo y por un contador público titulado y debidamente inscrito en Colombia.

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