Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1953-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Gobierno Nacional celebró con los señores Lazard Fréres et Cié., el contrato de 27 de diciembre de 1938, por el cual se comprometió a reconocer a dichos banqueros, por concepto de diferencias de cambio en la conversión del empréstito francés contratado en 1930, la cantidad de US$ 193.757.44, más intereses al 3% anual, liquidados desde el 31 de diciembre de 1938 en adelante;

Que el pacto anterior no ha podido ser cumplido por cuanto le falta el requisito de su aprobación por el Organo Legislativo; y

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por la República,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y los señores Lazard Fréres et Cié., el 27 de diciembre de 1938, por medio del cual la República se comprometió a reconocer y pagar a dichos banqueros, por concepto de diferencias de cambio en la conversión del empréstito francés contratado en 1930, la cantidad de US$ 193.757.44, más intereses al 3% anual, liquidados desde el 31 de diciembre de dicho año en adelante, el cual será publicado en el mismo número del Diario Oficial en que aparezca este Decreto.
Artículo 2°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de The National City Bank of New York, procederá a efectuar el pago correspondiente, con cargo al Capítulo 41, artículo 345 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, por cuanto la obligación de que se trata hace parte de las del Grupo de Banqueros a que se refiere la apropiación presupuestal.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General GustavoBerrío.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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