Por el cual se confieren unas autorizaciones a los Gobernadores y a los Alcaldes
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto 3520 del mismo año se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;
Que por Decreto 3523 de 1949 se facultó a los Gobernadores para que mientras subsista el estado de sitio, puedan ejecutar los actos que juzguen indispensables para mantener el orden público en el Departamento, coadyuvar a mantenerlo en el resto de la República y conservar y lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción, facultad que comprende la de expedir el presupuesto;
Que el Decreto número 2881 de noviembre 24 de 1952 sólo faculta a los Alcaldes para expedir el presupuesto correspondiente al año de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Ratifícase a los Gobernadores la facultad para expedir el presupuesto departamental correspondiente a la vigencia fiscal de 1954.
Para la elaboración de tal presupuesto, que deberá someterse a la aprobación del Ejecutivo Nacional, los Gobernadores procederán de acuerdo con las normas del artículo 1° del Decreto ejecutivo 120 de 1951 y de la Circular del Ministerio de Hacienda número 2347 de diciembre 19 de 1952.
Artículo segundo. Los Alcaldes Municipales quedan también autorizados para expedir el presupuesto de su respectivo Municipio, para la vigencia fiscal de 1954, sometiéndolo a la aprobación del Gobernador. Para que éste pueda impartir tal aprobación, deberá exigir que su elaboración se ajuste, en lo pertinente, a las normas a que los Gobernadores están sujetos para la expedición de sus propios presupuestos.
Artículo tercero. Suspéndense las disposiciones legales, ordenanzales y reglamentarias contrarias a lo que en este Decreto se dispone.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General GustavoBerrío.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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