Por el cual se aprueba el Acuerdo n?mero 316 emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1985-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977,

decreta:

Artículo 1.º Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 316 del 11 de octubre de 1984, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sócales y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 316 DE 1984

(octubre 11)

por el cual se amplía la jurisdicción de la UPZ 06 Sur

de la Seccional de Antioquia.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las funciones que le confieren los Decretos-leyes 1650 y 1700 de 1977 y oídos los conceptos dé la Superintendencia de Seguros de Salud y de la, Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, y

considerando:

Que en los planes y programas de desarrollo social y económico del Gobierno Nacional, en beneficio de nuevas zonas se encuentra la región del Sur-Oeste de Antioquia;

Que se hace necesario ampliar la jurisdicción de la Unidad Programática Zonal número 06 Sur de la Seccional de Antioquia, que facilite la organización y administración de los recursos para la prestación de los servicios correspondientes a los Seguros Sociales Obligatorios en los Municipios Amagá, Angelópolis, Titiribí, Venecia y Fredonia,

acuerda:

Artículo 1.º Adicionar el artículo 11 del Acuerdo número 023 del 26 de julio de 1978 en la siguiente forma:

En la Seccional de Antioquia, la Unidad Programática Zonal número 06 Sur tendrá la siguiente jurisdicción: Sectores del Sur de la ciudad de Medellín y los Municipios de Envigado, Itagüí, La Estrella, Sabaneta, Caldas, Amagá, Angelópolis, Titiribí, Venecia y Fredonia.

Artículo 2.º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los once (11) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

(Fdo.) La Presidente,

Martha Fernández de Soto.

(Fdo.) La Secretaria,

Marina Camacho de Samper».

Artículo 2.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1984.

belisario betancur

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Oscar Salazar Chávez.

El Ministro de Salud,

Amaury García Burgos.

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