Por el cual se distribuye una apropiación en el ramo de carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida apropiada en el Capítulo 586, artículo 5989 del Presupuesto vigente, para estudios y construcción de puentes en diferentes carreteras del país, según distribución que se hará posteriormente, inclusive el puente sobre el río Badillo (Ley 13 de 1938), hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 586
Artículo 5989.
| Ordinal 50. Para el Puente Araújo, en la carretera del Carare. | 317.140.75 |
|---|---|
| Ordinal 51. Para el Puente Paso Real, sobre el río Cauca, en la carretera Medellín-Turbo. | 82.200.00 |
| Ordinal 52. Para el Puente Cravo, Sur, en la carretera del Sarare | 11.000.00 |
| Artículo 2° Adiciónanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 586, artículo 5989 del Presupuesto vigente. Ordinal 11. Para el Puente Gambote, sobre el Canal del Dique | 7.000.00 |
| --- | --- |
| Ordinal 15. Para el "Puente Mausa y El Muerto, en la carretera Socotá-Jericó | 45.905.33 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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