Por el cual se distribuye una apropiación en el ramo de carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1959-12-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida apropiada en el Capítulo 586, artículo 5989 del Presupuesto vigente, para estudios y construcción de puentes en diferentes carreteras del país, según distribución que se hará posteriormente, inclusive el puente sobre el río Badillo (Ley 13 de 1938), hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 586

Artículo 5989.

Ordinal 50. Para el Puente Araújo, en la carretera del Carare. 317.140.75
Ordinal 51. Para el Puente Paso Real, sobre el río Cauca, en la carretera Medellín-Turbo. 82.200.00
Ordinal 52. Para el Puente Cravo, Sur, en la carretera del Sarare 11.000.00
Artículo 2° Adiciónanse los siguientes ordinales correspondientes al Capítulo 586, artículo 5989 del Presupuesto vigente. Ordinal 11. Para el Puente Gambote, sobre el Canal del Dique 7.000.00
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Ordinal 15. Para el "Puente Mausa y El Muerto, en la carretera Socotá-Jericó 45.905.33

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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