por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 del Decreto número 2218 de 1950, sobre Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso, se congelaron los precios al por mayor y al detal dé los artículos de producción nacional en él indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo;
Que varias industrias nacionales han sido afectadas por el mayor costo de la materia prima y el alza de los derechos arancelarios, y que es necesario reglamentar dicha disposición.
DECRETA:
Artículo 1° Facúltase a la Oficina Nacional de Precios para que de conformidad con las disposiciones del Decreto 2004 de 1947 y de los articulo 13 y 14 del Decreto 2218 de 1950, estudie en cada caso los costos de la materia prima empleada en las industrias nacionales productoras de chocolate, y los costos de fabricación de soda cáustica, cloro y sus derivados, y con la aprobación del Ministro de Comercio e Industrias determine de conformidad con él valor de ella y los demás costos debidamente comprobados, los precios de venta, tanto por mayor como al detal de dichos artículos.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Comerció e Industrias José María VILLARREAL.
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