Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter arancelario

Rango Decreto
Publicación 1953-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. El texto y gravámenes de la siguiente posición del Arancel de Aduanas, será el que se expresa a, continuación:
Posición. Denominación. Gravamen. Gravamen.
Espec. Ad-val.
784 Obras de aluminio, no denominadas ni comprendidas en otra parte:
d) Otras:
1. Accesorios de tubería 0.40 10%
2. Telas, mallas enrejados y metal ensanchado 0.60 10%
3. Cantinas para leche 0.20 10%
4. Las demás 1.50 20%
Artículo 2°. La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto. Artículo 2°. La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto. Artículo 2°. La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto. Artículo 2°. La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
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Artículo 3°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General GustavoBerrío.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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