Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1955-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 6°

Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.

A1a. Del artículo 102. Para gastos de representación de los miembros de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuando las convoque el Gobierno en al año $ 25.000.00
Suman los contracréditos $ 25.000.00
CAPITULO 7°
Ministerio
A1a. Al artículo 123. Para gastos extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.00
Suman los créditos $ 25.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de diciembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.