Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1888
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la autorización que le confiere el artículo 2.° de la Ley 84 de 1888, y teniendo en consideración el informe sobre la navegación de los ríos Cauca y Nechí, dirigido por el Sr. Gobernador del Departamento de Antioquia al Ministerio de Fomento, informe que está publicado en el DiarioOficial número 7 ,734, correspondiente al 18 de Marzo de 1889,
decreta:
Art. 1.° El contrato que dará derecho a la subvención de veinte mil pesos ( $ 20,000) por cada seis viajes redondos que se efectúen anualmente desde Valdivia hasta Magangué y desde Zaragoza hasta Magangué, se celebrará en licitación pública verificada con todas las formalidades prescritas en el Código Fiscal.
Art. 2.° El Ministerio de Fomento redactará los respectivos pliegos de cargos, y los veinte mil pesos anuales los distribuirá así:
$ 6,000 para subvencionar la navegación de Magangué a Zaragoza por el Nechi; y $ 14,000 para subvencionar la navegación de Magangué á Valdivia.
Art. 3.° El contratista, para establecer la navegación hasta Valdivia, contraerá la obligación de llevar a cabo los trabajos necesarios para destruir o minorar los obstáculos que dificultan la navegación del río Cauca en los puntos denominados "La Iglesia," "Coloradas," "Raudal" y "Pescado".
Dado en Bogotá, á 3 de Abril de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento,
Leonardo canal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.