Por el cual se introducen ciertas variaciones en la bandera mercante de la República

Rango Decreto
Publicación 1890-05-08
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

considerando:

Que en lo relativo á la forma del escudo de armas de la República, pabellón y banderas están vigentes las disposiciones de la Ley 3.a de 1834 y decreto ejecutivo de 26 de Noviembre de 1861, con las modificaciones hechas en ellas por actos posteriores emanados del Gobierno, referentes sdlo al escudo, las cuales no han alterado el pabellón y las banderas;

Que en el artículo 7.° del decreto citado se dice que la bandera mercante debe llevar en el centro un escudo ovalado de fondo azul, con tantas estrellas plateadas da siete radios cuantos son ó sean los Estados de la Unión, lo que hoy, con la forma central adoptada por la Constitución, no puede subsistir ; y

Que algunos Ministros de Naciones extranjeras, acreditados ante la nuestra, han suplicado se les haga pronto envío de dibujos de acuerdo con las alteraciones hechas, especialmente en lo que se roza con esta bandera,

decreta:

Artículo único. La bandera mercante tendrá de ancho dos metros divididos en los tres colores nacionales, con las proporciones expresadas en el artículo 3.° del decreto mencionado; y de largo tres metros, debiendo llevar en el centro un escudo ovalado, de fondo azul, colocado en sentido vertical, con una estrella blanca de ocho rayos en el centro.

Dicho escudo irá rodeado de una zona roja de cinco centímetros de ancho, y su mayor diámetro será de cuarenta centímetros.

Dado en Bogotá, á 28 de Abril de 1890.

CARLOS HOLGUÍN,

El Ministro de Gobierno,

José Domingo Ospina C.

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