Por el cual se abre un crédito extraordinario al presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República
Vista la Convención firmada en Caracas por el Sr. Dr. Luis Carlos Rico, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, y el Sr. Dr. Santiago Briceño, nombrado por el Gobierno últimamente mencionado, Plenipotenciario especial para discutir y acordar dicha Convención;
Visto el artículo 2.° de la Ley 59 de 1894, que autoriza ampliamente al Gobierno para hacer todos los gastos que sean necesarios para la demarcación de límites con la vecina República de Venezuela, y
CONSIDERANDO
Que no hay partida en el Presupuesto para estos gastos, que son de carácter urgente e ineludible,
DECRETA
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, un crédito extraordinario por doscientos mil pesos ($ 200,000), con destino a cubrir los gastos que ocasione la demarcación de límites con Venezuela.
Este crédito se hará figurar en la cuenta de ordenación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, a 30 de Junio de 1899.
Manuel a. SANCLEMENTE
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos CUERVO MARQUEZ
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