Por el cual se refunden los Ministerios de Hacienda y del Tesoro
El presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le concede el ordinal 14 del artículo único del Decreto legislativo número 46 del año en curso, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que en la Dirección y Administración de la Hacienda nacional debe haber la unidad de acción indispensables para que se hagan con toda la eficacia que requiere la marcha expedita del Ramo fiscal; y
- 2º Que, en consecuencia, conviene que la Administración de la Hacienda nacional, la cual comprende, conforme al artículo 4º del Código Fiscal, los bienes y el Tesoro nacionales, está á cargo de un solo Ministerio, para el efecto de hacer más vigorosa y eficaz su dirección,
DECRETA:
Art. 1º La Dirección y Administración de la Hacienda y del Tesoro nacionales estarán á cargo del Ministerio de Hacienda.
Art. 2º El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones que mencionan los Capítulos 2º y 3º del Titulo I, Libro II del Código Fiscal, de conformidad con lo que dispone el artículo 1238 del mismo Código.
Art. 3º Mientras se de la organización conveniente al Ministerio de Hacienda, continuarán funcionando los Subsecretarios de los ramos de Hacienda y del Tesoro, con las atribuciones y deberes que las leyes y decretos vigentes señalan á cada uno de ellos en sus respectivos Ramos, y todos los demás empleados que actualmente tienen los Ministerios de Hacienda y del Tesoro.
Art. 4º Créase el empleo de primer Subsecretario del Ministerio de Hacienda, encargado de la Dirección e Inspección general del Despacho en las oficinas del Ministerio.
Parágrafo. Asígnase al empleo expresado el sueldo mensual de ($100) oro.
Art. 5º El presente Decreto comenzará á surtir sus efectos desde la fecha de su expedición.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 29 de Marzo de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda,
Pedro Antonio MOLINA
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