Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1909

Rango Decreto
Publicación 1909-04-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 las siguientes partidas:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 1.º

Asamblea Nacional-Personal.

Artículo 2.º Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional en las sesiones extraordinarias de

1909 $6,690 6,690

Artículo 7.° Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Antioquia, del 1.° de Julio al 31 de Diciembre de 1909; (Artículo 9.° de la Ley 8.ª de 1909, y Decreto número 527 del mismo

año, Diario Oficial números 13678 y 13679) $1,530

Artículo 8.° Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento

de Barranquilla, en el mismo tiempo 2,595 2,595
Artículo 9.° Sueldos de los empleados de la Gobernación
Pasan $ 4,125 6,690
Vienen $ 4,125 6,690
del Departamento de Bucaramanga y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo 2,595
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Artículo 10. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Buga, en el mismo tiempo
Artículo 10. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Buga, en el mismo tiempo 1,887
Artículo 11. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cali, en el mismo tiempo
Artículo 11. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cali, en el mismo tiempo 2,595
Artículo 12. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cartagena y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo
Artículo 12. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cartagena y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo 2,850
Artículo 13. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cúcuta y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo
Artículo 13. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cúcuta y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo 2,391
Artículo 14. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Distrito Capital y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo
Artículo 14. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Distrito Capital y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo 2,850
Artículo 15. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Facatativá, en el mismo tiempo
Artículo 15. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Facatativá, en el mismo tiempo 2,295
Artículo 16. Sueldos de los empleados dé la Gobernación del Departamento de Ibagué, en el mismo tiempo
Artículo 16. Sueldos de los empleados dé la Gobernación del Departamento de Ibagué, en el mismo tiempo 2,142
Artículo 18. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Jericó, en el mismo tiempo
Artículo 18. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Jericó, en el mismo tiempo 1,530
Artículo 19. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Manizales, en el mismo tiempo 2,142
Artículo 20. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Medellín y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo.
Artículo 20. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Medellín y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo. 2,799
Artículo 21. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Mompós, en el mismo tiempo
Artículo 21. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Mompós, en el mismo tiempo 1,632
Artículo 22. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Neiva, en el mismo tiempo
Artículo 22. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Neiva, en el mismo tiempo 1,887
Artículo 23. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Pastó, en el mismo tiempo
Artículo 23. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Pastó, en el mismo tiempo 2,295
Artículo 24. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Popayán y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo
Artículo 24. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Popayán y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo 2,595
Artículo 25. Sueldos, de los empleados de la Gobernación del Departamento de Quibdó, en el mismo tiempo
Artículo 25. Sueldos, de los empleados de la Gobernación del Departamento de Quibdó, en el mismo tiempo 1,887
Artículo 26. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de San Gil, en el mismo tiempo
Artículo 26. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de San Gil, en el mismo tiempo 1,887
Artículo 27. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Santa Marta y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo
Artículo 27. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Santa Marta y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo 2,595
Artículo 28. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Santa Rosa de Viterbo, en el mismo tiempo 2,295
Artículo 29. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Sincelejo, en el mismo tiempo
Artículo 29. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Sincelejo, en el mismo tiempo 1,530
Artículo 30. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Sonsón, en el mismo tiempo
Artículo 30. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Sonsón, en el mismo tiempo 1,530
Artículo 32. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Tunja, en el mismo tiempo
Artículo 32. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Tunja, en el mismo tiempo 2,995
Artículo 33. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Zipaquirá, en el mismo tiempo
Artículo 33. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Zipaquirá, en el mismo tiempo 2,295 54,624
Capítulo 7.º Administración de Lazaretos.
Artículo 36. Para atender á los gastos que ocasionan las Leproserías en toda la República
Artículo 36. Para atender á los gastos que ocasionan las Leproserías en toda la República $ 25,000 25,000
Capitulo 9.º Junta Central de Higiene.
Artículo 40. Para útiles de escritorio y otros gastos de las Juntas Departamentales de Higiene, hasta
Artículo 40. Para útiles de escritorio y otros gastos de las Juntas Departamentales de Higiene, hasta $ 700 700
Capítulo 11. Gastos Varios.
Artículo 43. Para gastos que demande la celebración de 20 de Julio 455 80 455 80
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 15 Gastos Generales.
Artículo 51. Para atender al pago del personal de los empleados de Telégrafos en 526 Oficinas. $ 9,000
Artículo 53. Para conducción de Correos en la República y creación de nuevas Líneas
Artículo 53. Para conducción de Correos en la República y creación de nuevas Líneas 20,000
Artículo 54. Para arrendamiento de locales en las oficinas de Correos de la República
Artículo 54. Para arrendamiento de locales en las oficinas de Correos de la República 6,000
Artículo 56. Para atender al pago del servicio del tránsito territorial ó marítimo de la República, gastos comunes de la Unión Postal Universal en la Oficina de Berna y tránsito territorial de Panamá, de acuerdo con la Convención Postal Universal y convenios especiales
Artículo 56. Para atender al pago del servicio del tránsito territorial ó marítimo de la República, gastos comunes de la Unión Postal Universal en la Oficina de Berna y tránsito territorial de Panamá, de acuerdo con la Convención Postal Universal y convenios especiales 10,000
Artículo 57. Para conservación dé líneas telegráficas 30,000
Artículo 58. Para arrendamiento de locales para las Oficinas Telegráficas de la República
Artículo 58. Para arrendamiento de locales para las Oficinas Telegráficas de la República 4,000
Artículo 63. Para gastos imprevistos, aumento de sueldos, creación de nuevas Oficinas Telegráficas y de Correos y nuevos empleos, aumento de líneas de correos, pago de recargo imprevisto de los mismos correos extraordinarios
Artículo 63. Para gastos imprevistos, aumento de sueldos, creación de nuevas Oficinas Telegráficas y de Correos y nuevos empleos, aumento de líneas de correos, pago de recargo imprevisto de los mismos correos extraordinarios 9,000
Artículo 63 bis. Para la indemnización de encomiendas extraviadas 2,000 90,000
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capitulo19. Comisión de Codificación Nacional
Artículo 67. Para atender al pago de los sueldos de los miembros de esta Oficina $ 9,990 07
Artículo 67. Para atender al pago de los sueldos de los miembros de esta Oficina
Artículo 68. Gastos de material de la misma 1,000 10,990 07
Capítulo 20. Servicio Médicolegal.
Artículo 70. Gastos de material de esta Oficina $ 700 700
Capítulo 25. Intendencias.
Artículo 213. Para el pago de personal y material de la Intendencia de La Goajira, en el año
Artículo 213. Para el pago de personal y material de la Intendencia de La Goajira, en el año 6,000 6,000
Suman las deducciones $ 195,159 87
Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR Capítulo 1º. Asamblea Nacional- Personal.
Artículo 1.° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones extraordinarias de
Artículo 1.° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones extraordinarias de $14,34674
Artículo 3.° Para gastos de representación de los Diputados á la Asamblea Nacional residentes en la capital
Artículo 3.° Para gastos de representación de los Diputados á la Asamblea Nacional residentes en la capital 2,000 16,346 74
Capítulo 9º. Junta Central de Higiene.
Artículo 39. Sueldos de los empleados de la Junta Central de Higiene 4 84 4 84
Capítulo 12. Vigencias anteriores.
Artículo 47. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias Anteriores
Artículo 47. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias Anteriores 50,00 50,00
DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA. Capítulo 14. Vigencias anteriores
Artículo 49. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores
Artículo 49. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores 5,000 5,000
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELHGRAFOS Capítulo 16. Vigencias anteriores.
Artículo 64. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores
Artículo 64. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores 78,000 78,000
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. Capítulo 26. Gastos varios de Justicia
Artículo 214. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo, parágrafos 1.° á 9.º $ 30,000 $ 30,000
Artículo 214. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo, parágrafos 1.° á 9.º
Capítulo 27. Vigencias anteriores
Artículo 218. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias Anteriores
Artículo 218. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias Anteriores $15,80829 15,808 29
Suma $ 195,159 87

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Tesoro, J. SAMPER

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