Por el cual se trasladan varias partidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1909 las siguientes partidas:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 1.º
Asamblea Nacional-Personal.
Artículo 2.º Viáticos para los Diputados á la Asamblea Nacional en las sesiones extraordinarias de
| 1909 | $6,690 | 6,690 |
|---|---|---|
Artículo 7.° Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Antioquia, del 1.° de Julio al 31 de Diciembre de 1909; (Artículo 9.° de la Ley 8.ª de 1909, y Decreto número 527 del mismo
| año, Diario Oficial números 13678 y 13679) | $1,530 |
|---|---|
Artículo 8.° Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento
| de Barranquilla, en el mismo tiempo | 2,595 | 2,595 |
|---|---|---|
| Artículo 9.° Sueldos de los empleados de la Gobernación | ||
| Pasan | $ 4,125 | 6,690 |
| Vienen | $ 4,125 | 6,690 |
| del Departamento de Bucaramanga y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | 2,595 | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 10. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Buga, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 10. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Buga, en el mismo tiempo | 1,887 | |
| Artículo 11. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cali, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 11. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cali, en el mismo tiempo | 2,595 | |
| Artículo 12. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cartagena y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 12. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cartagena y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | 2,850 | |
| Artículo 13. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cúcuta y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 13. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Cúcuta y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | 2,391 | |
| Artículo 14. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Distrito Capital y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 14. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Distrito Capital y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | 2,850 | |
| Artículo 15. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Facatativá, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 15. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Facatativá, en el mismo tiempo | 2,295 | |
| Artículo 16. Sueldos de los empleados dé la Gobernación del Departamento de Ibagué, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 16. Sueldos de los empleados dé la Gobernación del Departamento de Ibagué, en el mismo tiempo | 2,142 | |
| Artículo 18. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Jericó, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 18. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Jericó, en el mismo tiempo | 1,530 | |
| Artículo 19. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Manizales, en el mismo tiempo | 2,142 | |
| Artículo 20. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Medellín y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo. | ||
| Artículo 20. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Medellín y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo. | 2,799 | |
| Artículo 21. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Mompós, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 21. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Mompós, en el mismo tiempo | 1,632 | |
| Artículo 22. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Neiva, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 22. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Neiva, en el mismo tiempo | 1,887 | |
| Artículo 23. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Pastó, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 23. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Pastó, en el mismo tiempo | 2,295 | |
| Artículo 24. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Popayán y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 24. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Popayán y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | 2,595 | |
| Artículo 25. Sueldos, de los empleados de la Gobernación del Departamento de Quibdó, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 25. Sueldos, de los empleados de la Gobernación del Departamento de Quibdó, en el mismo tiempo | 1,887 | |
| Artículo 26. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de San Gil, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 26. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de San Gil, en el mismo tiempo | 1,887 | |
| Artículo 27. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Santa Marta y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 27. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Santa Marta y gastos de representación del Gobernador, en el mismo tiempo | 2,595 | |
| Artículo 28. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Santa Rosa de Viterbo, en el mismo tiempo | 2,295 | |
| Artículo 29. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Sincelejo, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 29. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Sincelejo, en el mismo tiempo | 1,530 | |
| Artículo 30. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Sonsón, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 30. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Sonsón, en el mismo tiempo | 1,530 | |
| Artículo 32. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Tunja, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 32. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Tunja, en el mismo tiempo | 2,995 | |
| Artículo 33. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Zipaquirá, en el mismo tiempo | ||
| Artículo 33. Sueldos de los empleados de la Gobernación del Departamento de Zipaquirá, en el mismo tiempo | 2,295 | 54,624 |
| Capítulo 7.º Administración de Lazaretos. | ||
| Artículo 36. Para atender á los gastos que ocasionan las Leproserías en toda la República | ||
| Artículo 36. Para atender á los gastos que ocasionan las Leproserías en toda la República | $ 25,000 | 25,000 |
| Capitulo 9.º Junta Central de Higiene. | ||
| Artículo 40. Para útiles de escritorio y otros gastos de las Juntas Departamentales de Higiene, hasta | ||
| Artículo 40. Para útiles de escritorio y otros gastos de las Juntas Departamentales de Higiene, hasta | $ 700 | 700 |
| Capítulo 11. Gastos Varios. | ||
| Artículo 43. Para gastos que demande la celebración de 20 de Julio | 455 80 | 455 80 |
| DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 15 Gastos Generales. | ||
| Artículo 51. Para atender al pago del personal de los empleados de Telégrafos en 526 Oficinas. | $ 9,000 | |
| Artículo 53. Para conducción de Correos en la República y creación de nuevas Líneas | ||
| Artículo 53. Para conducción de Correos en la República y creación de nuevas Líneas | 20,000 | |
| Artículo 54. Para arrendamiento de locales en las oficinas de Correos de la República | ||
| Artículo 54. Para arrendamiento de locales en las oficinas de Correos de la República | 6,000 | |
| Artículo 56. Para atender al pago del servicio del tránsito territorial ó marítimo de la República, gastos comunes de la Unión Postal Universal en la Oficina de Berna y tránsito territorial de Panamá, de acuerdo con la Convención Postal Universal y convenios especiales | ||
| Artículo 56. Para atender al pago del servicio del tránsito territorial ó marítimo de la República, gastos comunes de la Unión Postal Universal en la Oficina de Berna y tránsito territorial de Panamá, de acuerdo con la Convención Postal Universal y convenios especiales | 10,000 | |
| Artículo 57. Para conservación dé líneas telegráficas | 30,000 | |
| Artículo 58. Para arrendamiento de locales para las Oficinas Telegráficas de la República | ||
| Artículo 58. Para arrendamiento de locales para las Oficinas Telegráficas de la República | 4,000 | |
| Artículo 63. Para gastos imprevistos, aumento de sueldos, creación de nuevas Oficinas Telegráficas y de Correos y nuevos empleos, aumento de líneas de correos, pago de recargo imprevisto de los mismos correos extraordinarios | ||
| Artículo 63. Para gastos imprevistos, aumento de sueldos, creación de nuevas Oficinas Telegráficas y de Correos y nuevos empleos, aumento de líneas de correos, pago de recargo imprevisto de los mismos correos extraordinarios | 9,000 | |
| Artículo 63 bis. Para la indemnización de encomiendas extraviadas | 2,000 | 90,000 |
| DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capitulo19. Comisión de Codificación Nacional | ||
| Artículo 67. Para atender al pago de los sueldos de los miembros de esta Oficina | $ 9,990 07 | |
| Artículo 67. Para atender al pago de los sueldos de los miembros de esta Oficina | ||
| Artículo 68. Gastos de material de la misma | 1,000 | 10,990 07 |
| Capítulo 20. Servicio Médicolegal. | ||
| Artículo 70. Gastos de material de esta Oficina | $ 700 | 700 |
| Capítulo 25. Intendencias. | ||
| Artículo 213. Para el pago de personal y material de la Intendencia de La Goajira, en el año | ||
| Artículo 213. Para el pago de personal y material de la Intendencia de La Goajira, en el año | 6,000 | 6,000 |
| Suman las deducciones | $ 195,159 87 | |
| Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las imputaciones siguientes: MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR Capítulo 1º. Asamblea Nacional- Personal. | ||
| Artículo 1.° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones extraordinarias de | ||
| Artículo 1.° Sueldos de los Diputados á la Asamblea Nacional y de los empleados de la Secretaría de la misma, en las sesiones extraordinarias de | $14,34674 | |
| Artículo 3.° Para gastos de representación de los Diputados á la Asamblea Nacional residentes en la capital | ||
| Artículo 3.° Para gastos de representación de los Diputados á la Asamblea Nacional residentes en la capital | 2,000 | 16,346 74 |
| Capítulo 9º. Junta Central de Higiene. | ||
| Artículo 39. Sueldos de los empleados de la Junta Central de Higiene | 4 84 | 4 84 |
| Capítulo 12. Vigencias anteriores. | ||
| Artículo 47. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias Anteriores | ||
| Artículo 47. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias Anteriores | 50,00 | 50,00 |
| DEPARTAMENTO DE BENEFICENCIA. Capítulo 14. Vigencias anteriores | ||
| Artículo 49. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores | ||
| Artículo 49. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores | 5,000 | 5,000 |
| DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELHGRAFOS Capítulo 16. Vigencias anteriores. | ||
| Artículo 64. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores | ||
| Artículo 64. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias anteriores | 78,000 | 78,000 |
| DEPARTAMENTO DE JUSTICIA. Capítulo 26. Gastos varios de Justicia | ||
| Artículo 214. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo, parágrafos 1.° á 9.º | $ 30,000 | $ 30,000 |
| Artículo 214. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo, parágrafos 1.° á 9.º | ||
| Capítulo 27. Vigencias anteriores | ||
| Artículo 218. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias Anteriores | ||
| Artículo 218. Para atender al pago de los saldos pendientes de vigencias Anteriores | $15,80829 | 15,808 29 |
| Suma | $ 195,159 87 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, J. SAMPER
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.