Por el cual se hace una rectificación al presupuesto de la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1912-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que en el Decreto número 27 de 4 de Enero último, por el cual se fijó el presupuesto de la Policía Nacional para el presente año (diario Oficial número 14490), se incurrió en un error involuntario al señalar á la octava División veinticinco agentes de segunda clase en vez de quince, y que allí mismo se fijó en $75 el sueldo mensual del Médico Oficial, debiendo ser $80, señalados en la Ley 38 de 1910,

DECRETA:

Los agentes de segunda clase de la octava División de la Policía Nacional serán quince (15) únicamente, y el sueldo mensual del Médico Oficial será de $85.

Este Decreto regirá con la anterioridad de primero (1.°) de Enero del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 5 de Marzo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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