Por el cual se reglamenta el cumplimiento de la Ley 50 de 1918, que concedió un auxilio de $ 3.000 al Municipio de Ventaquemada, para la construcción de un ramal de carretera entre esa población y la Carretera Central del Norte
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
1.° Que por el artículo 1.° de la Ley 50 de 1918 se dispuso lo siguiente:
"Concédese un auxilio de tres mil pesos ($ 3,000) al Municipio de Ventaquemada, para que dé cumplimiento a lo estipulado en el artículo 9.° del Acuerdo número 4 de 1918, de 11 de marzo, del Concejo Municipal de la expresada población…''
2.° Que el artículo 9.° del Acuerdo número 4 antes citado, dice:
"Solicítese del Congreso un auxilio de cinco mil pesos ($ 5,000) oro para comprar la faja y constituir un ramal de carretera sobre un trazo hecho por los doctores Vergara y Liévano, el cual mide 1,370 metros, o sobre otro que pudiera hacerse mejor acondicionado. El ramal unirá la Carretera Central con la población, llegando a la casa histórica, la cual se comprará del mismo auxilio del Congreso…"; y
3.° Que el artículo 3.° de la Ley 50 de 1918, agrega:
"Para el manejo de estos fondos, tanto los tres mil pesos ($ 3,000) del auxilio, como lo que produzca la faja del antiguo camino, la Junta Patriótica Municipal de Ventaquemada dará una fianza para asegurar el buen manejo de los fondos y rendirá las cuentas a la Corte del ramo,"
decreta:
Artículo 1.° Por el Ministerio de Obras Públicas se hará el reconocimiento de la suma de tres mil pesos ($ 3,000), decretados por la Ley 50 de 1918 y liquidados en el Presupuesto vigente, a favor del Presidente de la Junta Patriótica Municipal de Ventaquemada, mediante la presentación de la respectiva cuenta de cobro, y previa constancia de la manera como está constituida dicha Junta, del personal que la forma, y de haberse prestado por la misma Junta de fianza que ordene la Ley.
Artículo 2.° Como se trata de la construcción de un ramal de carretera con auxilio nacional, debe observarse la siguiente disposición de la ley general de caminos:
"Articulo 28. Las carreteras, caminos y puentes cuya construcción o reparación auxilia o subvencione el Tesoro Nacional, estarán bajo la dirección de ingenieros que tengan el correspondiente título de idoneidad, o una práctica ilustrada de diez años por lo menos, conforme lo dispone el artículo 4.° de la Ley 46 de 1904, para las obras públicas de la Nación.''
Artículo 3.° La Junta Patriótica Municipal de Ventaquemada deberá rendir, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y en forma legal, a la Corte del ramo, las cuentas de inversión de los fondos que maneje conforme a lo dispuesto por la Ley 50 de 1918. A la primera de tales cuentas mensuales de inversión deberá adjuntarse la escritura de fianza otorgada por la misma Junta, si ella no hubiere sido enviada antes a la Corte del ramo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO-El Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.
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