Por el cual se organiza la Oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con las Comisiones delimitadoras

Rango Decreto
Publicación 1924-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que han regresado a esta ciudad los miembros de la primera Sección de las dos Comisiones que practican el deslinde con los Estados Unidos de Venezuela, en desarrollo de la Sentencia Arbitral (proferida por el Alto Consejo Federal de la República Helvética, de fecha 24 de marzo de 1922,

decreta:

Artículo 1º Desde el primero de enero del presente año, lo1» Ingenieros que han prestado sus servicios en la primera Sección de las dos comisiones de límites coa Venezuela, señores Julio Garzón Nieto y Darío Rozo M., vuelven a ocupar sus puestos en la Oficina de Longitudes, el primero como. Ingeniero Jefe, y el segundo como primer ingeniero Adjunto. Los demás miembros de la primera Sección de la Comisión colombiana devengarán sus sueldos hasta el último de diciembre de 1923.
Artículo 2º Los Ingenieros Tomás Aparicio V. y Belisario Ruiz W., .que actualmente prestan sus; servicios en la segunda Sección de la Comisión de límites con Venezuela, continuarán formando parte de aquella Sección en su carácter de segundo y tercer Ingenieros Adjuntos de la Oficina de Longitudes.
Artículo 3º El Ingeniero Jefe de la Oficina de Longitudes con el ¡primer Ingeniero Adjunto y el Ingeniero Secretario, señor Daniel Ortega Ricaurte, organizarán el servicio de señales por inalámbrico en la forma más conveniente y exacta y en los días y horas acostumbradas para atender debidamente al servicio de las observaciones astronómicas que practica actualmente la segunda Misión Suiza de Expertos en la región del .Orinoco, para lo cual harán uso de las estaciones portátiles convenientemente instaladas y de que dispone actualmente la Oficina de Longitudes.
Artículo 4º Los Ingenieros que se hallan ausentes y los que se ausentaron con motivo del deslinde, gozarán de las asignaciones apropiadas en los respectivos Decretos, pero cuando regresen a esta ciudad, sólo devengarán los sueldos que les corresponden conforme al Presupuesto de gastos, con excepción del Ingeniero Jefe, quien como Jefe Técnico del total del deslinde ganará un sobresueldo de ciento cincuenta pesos ($ 150), que se imputarán al capítulo 2º artículo 234, del Presupuesto de gastos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Relaciones Exteriores, Jorge VELEZ.

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