Por el cual se reorganizan las Oficinas Telegráficas y Postales de

Rango Decreto
Publicación 1928-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidenta de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A contar del primero de marzo próxima, refúndense en una sola las Oficinas Telegráfica y Postal del Municipios de Aranzazu, Departamento de Caldas, la cual queda con él siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 70
Un Ayudanta Postal, con 50
Un Cartero, con 20

Artículo 2° Refúndanse en una sola la Oficina Telegráfica y la Administración de Correos de, Ramiriquí, Departamento de Boyacá, a contar del primero de marzo próximo, con el siguiente personal y asignaciones mensuales:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 70
Un Ayudanta Postal, con 50
Un Cartero, con 15

Articulo 3° Nombrase al señor Evencio Robledo Telegrafista Administrador de Correos de la Oficina de Aranzazu, y Ayudante Postal al señor Jesús Antonio Duque.

Parágrafo. El señor Robledo entrará a ejercer su cargo bajo la misma fianza que tiene prestada como actual Telegrafista de aquella población.

Artículo 4° Nómbrase a 1a, señorita Paulina Cabanzo Telegrafista Administradora de Correos de la Oficina de Ramiriquí, y Ayudante Postal al señor José Noé Dueñas.

Parágrafo. La señorita Cabanzo entrará a ejercer su cargo bajo la misma fianza que tiene prestada como actual Telegrafista de aquella población.

Artículo 5° El aumento de cuarenta y cinco pesos quince centavos ($45-15) que ocasione el mayor sueldo mensual de los Telegrafistas y de los Carteros, conforme al capítulo 56, artículo 732, parágrafos 130, 131, 1533 y 1534 del Presupuesto vigente, se tomará de 1a partida de doscientos cincuenta y nueve pesos cuatro cantaros ($ 259-04) que quedaron como excedentes, de acuerdo con el Decreto número 247 del 13 de los corrientes. Y el ahorro da treinta presos diez centavos ($ 30-10) que se hacen en el ramo de Correos, de acuerdo con el capítulo 55, artículo 731, parágrafos 281, 282 y 530, del Presupuesto, se tendrá en cuenta para nuevas erogaciones.

Comuniquen y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-EL Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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