Por el cual se reglamenta el ordinal 8° del artículo 2° de la Ley 147 de 1938
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Articulo 1° Los individuos que aspiren a hacer en el Exterior los estudios de especialización de Arqueología, Etnología Antropología, Geología y Paleontología, de que trata el ordinal 8° del artículo 2° de la Ley 147 de 1938, tendrán qué llenar las exigencias señaladas en el Decreto número 1790 de 1937.
Artículo 2° Los aspirantes a becas en el Exterior, para estudiar las especializaciones mencionadas, deberán presentar un trabajo original y que.se relacione con temas nacionales sobre la materia que escojan para especializarse, el que será calificado por una comisión de tres Profesores que nombrará el Jefe del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes, de acuerdo con el Decano de la Escuela en que hayan hecho sus estudios universitarios.
Artículo 3° Para la celebración del contrato, es necesario que el trabajo de que se habla en el artículo 2° reciba el concepto favorable de la comisión que lo haya examinado.
Artículo 4° Entre el Ministerio de Educación y los favorecidos con becas en el Exterior, se firmará un contrato en el que conste la obligación de éstos de prestar sus servicios por un tiempo igual al de la duración de la beca en los establecimientos o lugares que indique el Gobierno y en la especialidad a que se hayan dedicado. En este mismo contrato quedará fijada la cuantía de la beca, viáticos, clase de estudios y demás compromisos que se contraigan por una y otra parte.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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