Por el cual se dictan normas para las declaraciones de renta y patrimonio de los Oficiales del Ejército y de la Aviación

Rango Decreto
Publicación 1940-02-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º En los sucesivo los oficiales del Ejercito y de la Aviación que se encuentren en servicio activo presentaran su declaración de renta y patrimonio, dentro de los meses de enero y febrero de cada año, por duplicado ante el jefe o comandante de la repartición, cuerpo de tropa o base cuyas ordenes se encuentren en ese tiempo, ya sea por pertenecer a ellos o por hallarse en comisión.

Parágrafo. Los jefes y comandantes que reciban declaraciones, harán constar en ellas la fecha en que les han sido presentadas, devolverán el duplicado al declarante y remitirán los originales, debidamente relacionados y en paquete cerrado, al departamento de personal del Ministerio de Guerra, dentro de los primeros cinco días del mes de marzo de cada año.

Artículo 2º Los jefes y comandantes serán responsables ante el Ministerio de guerra de cualquier demora o falta de declaración por parte de alguno o algunos de los oficiales que se hallen bajo su mando durante los meses de enero y febrero de cada año, y de ello tomara nota el jefe del departamento de personal, quien llevara la respectiva constancia a la hoja de vida del Jefe o Comandante responsable.
Artículo 3º El Departamento de personal a medida que vaya recibiendo las declaraciones que le envíen los Comandos y Reparticiones Militares, las remitirá, debidamente relacionadas a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Dicha Administración efectuara las liquidaciones del impuesto, as que entregara al Departamento de Personal, para que este las haga llegar a cada uno de los interesados, antes del 30 de septiembre de cada año.

Parágrafo. En consecuencia, en adelante solamente el Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca liquidara el impuesto sobre la renta y sus complementarios a los Oficiales del Ejército y de la Aviación que estén en servicio activo.

Artículo 4º Los Oficiales de que trata el presente Decreto, pagaran antes del 31 de octubre de cada año el impuesto que se les haya liquidado en cualquier Administración o Recaudación de Hacienda Nacional, presentando para el efecto la liquidación que les haya remitido el Departamento de Personal.

Parágrafo. En caso de que un Oficial no tuviere en su poder la respectiva liquidación, el Administrador o Recaudador ante quien se vaya a efectuar el pago, la solicitara telefónicamente al Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Guerra.

José Joaquín CASTRO M

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