por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 15.000.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Obras Públicas propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1140, programa 1902, artículo 11102 de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1968, y
Que el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto han estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribucion en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Obras Públicas.
CAPÍTULO 1140. - RAMA TECNICA
Programa 1902. - Conservación y mejoras de edificios nacionales.
Inversión directa.
| 563. 435. Artículo 11102. Estudios, construcción, conservación y adquisición de edificios mediante distribución posterior, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto | $ 15.000.000 |
|---|---|
| Que se distribuyen así: | |
| Proyecto 1. Servicios personales en la construcción, conservación y mantenimiento de edificios nacionales | $ 4.500.000 |
| Proyecto 2. Construcción, reparación y mantenimiento de edificios nacionales | 8.500.000 |
| Proyecto 3. Construcción y conservación de monumentos, parques y jardines nacionales | 2.000.000 |
| Total | $ 15.000.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E. a 7 de marzo de 1968.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama, El Ministro de Obras Públicas. Bernardo Garcés Córdoba.
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