Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a. República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo e n cuenta, .las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales, distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1.000.000 asignada por medio del Decreto número 2217 del 28 de noviembre de 1972, en el Capítulo 011, programa 015, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia.

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular y mejorar las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la, vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia,
Programa 015
Transferencias:
(Recursos ordinarios).
205, 442, 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 5.000.000 que se distribuyen parcialmente, así:
BOGOTA, D. E.
A la Comunidad Hermanitas de los Pobres (Mi Casa) para construcción y terminación del ancianato $ 100.000
A la Parroquia del Perpetuo Socorro, Barrio Olaya, para obras sociales educativas 30.000
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Municipio de Ituango.
A la Junta de Acción Comunal Central para la terminación de la red eléctrica 20.000
Municipio de La Ceja.
A la Junta de Acción Comunal del Barrio Lourdes para construcción servicios sanitarios y campo de deportes de su escuela. 30.000
A la Junta de Acción Comunal del Barrio San Cayetano para su alcantarillado y acueducto 30.000
A la Junta de Acción Comunal Barrio. La Milagrosa, para construcción de su escuela 30.000
A la Junta de Acción Comunal Barrio Obrero de Cristo, para la guardería infantil en zona de tolerancia. 35.000
DEPARTAMENTO DE BÓYACA
Municipio de Tibaná.
A la Junta de Acción Comunal Central para construcción y terminación de la casa de la Comunidad 30.000
Municipio de Sabitanorte.
A la Junta de Acción Comunal Central, para electrificación 30.000
DEPARTAMENTO DEL CAUCA
Municipio de Mercaderes.
A la Junta de Acción Comunal, para terminación de la planta de tratamiento del acueducto. 300.000
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Municipio de San Bernardo.
A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la construcción de la plaza de mercado del barrio Santa Teresita 20.000
Municipio de Arbeláez.
A la Junta de Acción Comunal Central, para obras varias 20.000
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Timaná
A la Junta de Acción Comunal Central, para reconstrucción de la capilla Tobo 60.000
Municipio de Pital
A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la terminación de la escuela rural de Santa Rosa 30.000
Municipio de Tarqui.
A la Junta de Acción Comunal de Caimital para la construcción del puesto de salud 20.000
Municipio de Acevedo.
A la Junta de Acción Comunal Central, para la construcción del Club de Amas de Casa vereda El Encanto 20.000
Municipio de Teruel,
A la Junta de Acción Comunal Central, para dotación del parque infantil 20.000
DEPARTAMENTO DE QUINDIO
Municipio de Pijao.
A la Junta de Acción Comunal Central, de la vereda La Maicena, para terminación y construcción del puesto de policía del Alto de Guacas 10.000
A la Junta de Acción Comunal de Arenales, para construcción y terminación del restaurante escolar 30.000
NORTE DE SANTANDER
Municipio de Sardinata.
Para la Junta de Acción Comunal Corregimiento La Victoria, con destino obras varias 50.000.
Municipio de Salazar.
A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a obras parroquiales 30.000.
Municipio de Chinácota.
A la Junta de Acción Comunal Central para construcción del comedor infantil 20.000
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Municipio de Flandes.
A la Junta de Acción Comunal de la vereda El Topacio para electrificación 35.000.
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la-inversión de las asignaciones otorgadas preste Decreto. Los presidentes de las Juntas, de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 28 de febrero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

El Jefe del Departamento Administrativo Presidencia de la República,

Rafael Naranjo Villegas.

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