Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985 del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, mediante el cual se expide el Estatuto Interno

Rango Decreto
Publicación 1986-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 0004 del 4 de diciembre de 1985, del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0004 DE 1985

(diciembre 4)

por el cual se expide el Estatuto Interno de la Escuela Nacional del Deporte.

El Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 13, literal c) del Decreto 3115 de 1984, y oído el concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Expedir el Estatuto Interno de la Escuela Nacional del Deporte.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, DOMICILIO, NOMBRE, CARÁCTER ACADEMICO, OBJETIVOS, FUNCIONES Y MODALIDADES EDUCATIVAS.

Artículo 2° La Escuela Nacional del Deporte es una Unidad Administrativa Especial de Educación Superior de carácter tecnológico, con autonomía administrativa y patrimonio en los términos del Decreto - ley 3115 de 1984, dependiente del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte y participa de su personería jurídica.
Artículo 3° La Escuela tiene su domicilio principal en la ciudad de Calí, y podrá establecer subsedes en otras ciudades del país, con sujeción a las disposiciones legales, las políticas y programas del sector educativo y a las necesidades de capacitación deportiva regional, previa autorización de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 4° La Escuela Nacional del Deporte adopta como sus principios generales los contenidos en el Título Primero del Decreto - ley 80 de 1980.
Artículo 5° En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, la Escuela Nacional del Deporte tendrá los siguientes objetivos fundamentales:
Artículo 6° Para el logro de los objetivos propuestos, la Escuela Nacional del Deporte cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 7° La Escuela podrá realizar programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, como también de extensión y educación permanente, al tenor de lo dispuesto en el Capítulo II del Título Quinto del Decreto - ley 80 de 1980 y demás normas legales que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO II. DE LOS ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Articulo 8º La Escuela será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Rector.

DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 9º El Consejo Directivo estará integrado por:

Parágrafo.El Rector de la Escuela asistirá por derecho propio a todas las sesiones del Consejo Directivo, pero no tendrá derecho a voto.

Artículo 10. Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte deberán tener las calidades que a continuación se señalan:
Artículo 11. La elección o designación de los miembros del Consejo Directivo, se hará según el caso, de la siguiente manera:
Artículo 12. El Consejo Directivo se reunirá por convocatoria de su Presidente, por iniciativa propia o a solicitud del Rector, y constituye quórum para decidir, cinco (5) de sus miembros. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 13. Son funciones del Consejo Directivo:
Artículo 14. Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de los mismos.

Parágrafo I.De las reuniones del Consejo Directivo se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario del Consejo.

Parágrafo II.Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que seexpidan y estarán bajo la custodia del Secretario del mismo.

Artículo 15 Los miembros del Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

DEL RECTOR.

Artículo 16. El Rector es la primera autoridad ejecutiva de la Escuela, de libre nombramiento y remoción del Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.
Artículo 17. Para ser Rector de la Escuela se requiere tener título universitario o de Tecnólogo Especializado y haber sido profesor en una institución universitaria o tecnológica, al menos durante cinco (5) años, o haber ejercido la profesión con excelente reputación moral ybuen crédito por el mismo lapso, o haber estado vinculado a actividades educativas o deportivas, al menos por cinco (5) años.
Artículo 18. Son funciones del Rector:
Artículo 19. Las decisiones del Rector cumplidas en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 20. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del Consejo Directivo y el Rector, será el dispuesto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

CAPITULO III. DE LOS COMITES ACADEMICO Y DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS Y E LOS DIRECTORES DE UNIDAD ACADEMICA.

Artículo 21. El Comité Académico es un órganoasesor del Rector. Estará integrado por:

En ausencia del Rector, el Comité Académico será presidido por el Director de la Unidad Académica que aquél designe.

Artículo 22. El Comité Académico se reunirá por convocatoria del Rector en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinariamente cuando él lo solicite. Constituye quórum para ejercer sus funciones, la mitad más uno de los miembros que hayan acreditado tal condición. Actuará como Secretario el funcionario de la Escuela que sea designado por el Rector.
Artículo 23. Corresponde al Comité Académico las siguientes funciones:
Artículo 24. El Comité de Administración y Servicios, asesorará al Rector en los aspectos administrativos y financieros de la Escuela y estará integrado por:
Artículo 25. Son funciones del Comité de Administración y Servicios:
Artículo 26. El Comité de Administración y Serviciosse reunirá por convocatoria del Rector dos (2) veces por mes y extraordinariamente cuando éste lo solicite. Constituye quórum para ejercer sus funciones mas de la mitad de sus miembros que hayan acreditado tal condición. Actuará como Secretario el funcionario que designe el Rector.
Artículo 27. El Director de Unidad Académica, representa al Rector y es la máxima autoridad ejecutiva de la Unidad.

CAPITULO IV. DE LA ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 28. La estructura interna de la Escuela será determinada por el Consejo Directivo, ajustándose a la siguiente nomenclatura:

El Área Académica y de Administración y Servicios se delimitará debidamente en la estructura de la institución.

Parágrafo.Para efectos de una mejor organización interna de la Escuela se tendrá en cuenta lo dispuesto por los artículos 78 y 79 del Decreto- ley 80 de 1980 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 29. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial se someterán a la revisión y concepto favorable de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República.

CAPITULO V. DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION.

Artículo 30. El patrimonio y fuentes de financiación de la Escuela estarán constituidos por:

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