por el cual se promulga el "Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, abierto a la firma en Washington el 19 de noviembre de 1984

Rango Decreto
Publicación 1992-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone de los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma Ley en su artículo segundo ordena la promulgación de las tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 13 de marzo de 1986, Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 22 de 1986, publicada en el Diario Oficial número 37325, depositó ante el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el instrumento de ratificación del "Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, abierto a la firma en Washington el 19 de noviembre de 1984"; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 23 de marzo de 1986, de conformidad con lo previsto en el artículo XI, Sección 2, literal b) del Convenio,

DECRETA:

Artículoprimero. Promúlgase el "Convenio Constitutivo de la Corporación Interamericana de Inversiones, abierto a la firma en Washington el 19 de noviembre de 1984", cuyo texto es el siguiente:

<<CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION INTERAMERICANA DE INVERSIONES

Los países en cuya representación se firma el presente Convenio acuerdan crear la Corporación Interamericana de Inversiones, que se regirá por las disposiciones siguientes:

ARTICULO I

Objeto y funciones.

Sección 1. Objeto.

La Corporación tendrá por objeto promover el desarrollo económico de sus países miembros regionales en proceso de desarrollo, mediante el estímulo al establecimiento, ampliación y modernización de empresas privadas, prioritariamente de pequeña y mediana escala, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "el Banco").

Las empresas con participación accionaria parcial del Gobierno u otras entidades públicas, cuyas actividades fortalecen a los sectores privados de la economía, son elegibles para el financiamiento de la Corporación.

Sección 2. Funciones.

Para el cumplimiento de su objeto, la Corporación ejercerá las siguientes funciones en apoyo a las empresas referidas en la Sección 1:

Sección 3. Politicas.

Las actividades de la Corporación se llevarán a cabo de conformidad con políticas operativas, financieras y de inversión establecidas detalladamente en un Reglamento aprobado por el Directorio Ejecutivo de la Corporación y que podrá ser modificado por el mismo.

ARTICULO II

Miembros y capital.

Sección 1. Miembros.

Sección 2. Recursos.

(ii) en cualquier otro caso, por mayoría que represente por lo menos tres cuartos de los votos de los miembros que incluya dos tercios de los Gobernadores.

Los términos y condiciones para el efecto, de la siguiente manera:

(ii) el capital exigible estará dividido en acciones de un valor nominal de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) cada una.

(ii) las sumas que se reciban por la venta de las inversiones o la amortización de los préstamos;

(iii) las sumas que se obtengan mediante la colocación de empréstitos; y

(iv) las otras contribuciones y fondos que se confíen a su administración.

Sección 3. Suscripciones.

Sección 4. Restricción sobre transferencia y prenda de acciones.

Las acciones de la Corporación no podrán ser pignoradas, gravadas o transferidas en forma alguna excepto en favor de la Corporación, salvo que la Asamblea de Gobernadores apruebe una transferencia entre miembros por la mayoría de los Gobernadores que represente cuatro quintos de los votos de los miembros.

Sección 5. Derecho preferencial de suscripción.

En los casos de aumento de capital, de conformidad con la Sección 2(c) y (d), del presente artículo, cada miembro tendrá derecho, condicionado a los términos que establezca la Corporación, a una cuota del aumento de acciones equivalente a la proporción que sus acciones, suscritas hasta entonces, guarden con el capital total de la Corporación. Sin embargo, ningún miembro estará obligado a suscribir tales aumentos de capital.

Sección 6. Limitación de responsabilidad.

La responsabilidad de los miembros respecto de las acciones que éstos suscriben se limitará a la parte no pagada de su precio de emisión. Ningún miembro será responsable de las obligaciones de la Corporación, por el solo hecho de ser miembro de la misma.

ARTICULO III

Operaciones

Sección 1. Modalidades operativas.

Para cumplir con sus propósitos, la Corporación está facultada para:

(ii) incentiven la creación de empleos;

(iii) promuevan el ahorro y la utilización de capital en inversiones productivas;

(iv) contribuyan a la generación y/o al ahorro de divisas;

(vi) estimulen una más amplia participación del público en la propiedad de las empresas, mente la participación del mayor número posible de inversionistas en el capital social de dichas empresas;

Sección 2. Otras formas de inversión.

La Corporación podrá invertir sus fondos en la forma o formas que estime apropiadas dentro de las circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 7(b), siguiente.

Sección 3. Principios operativos.

En sus operaciones, la Corporación se regirá por los siguientes principios:

Sección 4. Limitaciones.

Sección 5. Protección de intereses.

Ninguna disposición de este Convenio impedirá que la Corporación tome las medidas y ejercite los derechos que estime necesarios para la protección de sus intereses en caso de incumplimiento en alguna de sus inversiones, o de insolvencia o amenaza de insolvencia de empresas en que haya hecho inversiones o en otras situaciones que, a juicio de la Corporación, puedan colocar en peligro sus inversiones.

Sección 6. Aplicación de ciertas restricciones en los cambios extranjeros.

Los fondos recibidos por la Corporación o pagaderos a la Corporación respecta a una inversión suya hecha en los territorios de cualquier miembro no quedarán libres, solamente por razón de las disposiciones de este Convenio, de las restricciones, reglamentos y controles generalmente aplicables a los cambios extranjeros, vigentes en los territorios del miembro.

Sección 7. Otras facultades.

La Corporación estará también facultada para:

Sección 8. Prohibición de actividad política.

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