Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra, de Educación Nacional y de Obras Públicas), y se adiciona una providencia

Rango Decreto
Publicación 1953-12-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Del artículo 434-E. Para continuar la construcción de los Cuarteles de Armenia (Ley 53 de 1935) $ 98.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 88 CAPITULO 88 CAPITULO 88
Educación Primaria. Educación Primaria. Educación Primaria.
Del artículo 873. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores de Educación Primaria, en el año $ 15.000.00
Del artículo 877. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores Nacionales de Alfabetización, en el año 15.000.00
Del artículo 878. Para los gastos de la Campaña de Alfabetización y pago de técnicos en el ramo, en el año 60.000.00
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
Del artículo 916. Para viáticos y gastos de transporte del Jefe y de los Inspectores Nacionales de Educación Secundaria, en el año 10.000.00
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
Del artículo 1024. Para pensiones alimenticias de alumnos. becados y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos, y demás gastos de esta Escuela (Normal Universitaria de Varones, de Tunja), en el año $ 50.000.00
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica.
Del artículo 1080. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín), en el año 4.783.00
Del artículo 1082. Para cursos de capacitación obrera, anexos al Instituto, en el año 8.30
Del artículo 1083. Para sueldos del personal de esta Normal (Industrial, anexa al instituto "Pascual Bravo", de Medellín), en el año 1.664.87
Del artículo 1084. Para alimentación de alumnos y empleados internos, dotación, maquinaria, material de enseñanza, laboratorios, biblioteca, servicios de luz, agua, aseo, teléfono, compra de mobiliario, reparaciones, locativas y demás gastos de sostenimiento de esta Normal (Industrial, anexa al Instituto "Pascual Bravo", de Medellín), en el año 1.715.00
Del artículo 1139. Para sueldos del personal, compra de maquinaria y herramientas, materiales, jornales, acondicionamientos locativos, instalaciones generales, imprevistos y demás gastos, en el año (Ley 56 de 1947) 10.000.00
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
Del artículo. 1144. Para sueldos del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año 12.000.00
Del artículo 1145. Para viáticos y gastos de transporte del personal e Inspectores del Departamento de Educación Campesina, en el año 50.000.00
Del artículo 1210. Para sueldos y sostenimiento, en .general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Versalles, en el año 11.240.00
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Cultura popular y Extensión Artística. Cultura popular y Extensión Artística. Cultura popular y Extensión Artística.
Del artículo 1221. Para gastos dé organización, decoración y arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales, premios de las exposiciones y concursos artísticos; organización de la Feria del Libro; compra de obras de arte nacionales y extranjeras, imprevistos y demás gastos similares que demande este servicio, en el año 4.000.00
Del artículo 1222. Para gastos generales de difusión y propaganda cultural, concursos artísticos, populares, conciertos, conferencias culturales, jornales y demás gastos similares, en el año 5.000.00
Del artículo 1228. Para decoración, vestuario, dotación, aseguros, jornales, servicios, de energía, aseo, agua, teléfono, reformas ornamentales, silletería para el teatro experimental, imprevistos y demás gastos similares de esta Escuela (Arte Dramático, anexa al Teatro de Colón), en el año 6.000.00
Del artículo 1232. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año 69.000.00
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Educación Física. Educación Física. Educación Física.
Del artículo 1248. Para atender a los gastos que demande la celebración del Día de la Juventud Colombiana y otras festividades de esta índole que organice el Ministerio, inclusive jornales, transportes, acarreos, imprevistos y demás gastos similares, en el año 50.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Alta Cultura. Alta Cultura. Alta Cultura.
Del artículo. 1255t. Para atender al pago de contratos por prestación de servicios en el Instituto "Caro y Cuervo", en el año 1.700.00
Del artículo 1256. Para gastos de publicación y reedición del Diccionario de Construcción y Régimen de la Lengua Castellana y obras de Caro y Cuervo, y autores de la colección de Clásicos Colombianos, en el año $ 13.000.00
Del artículo 1260. Para sueldos del personal científico y administrativo del Instituto Colombiano de Antropología, en el año 6.500.00
$ 396.611.17
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 110 CAPITULO 110 CAPITULO 110
Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales. Ferrocarriles Nacionales.
Estudios y Construcción - Ferrocarril del Magdalena. Estudios y Construcción - Ferrocarril del Magdalena. Estudios y Construcción - Ferrocarril del Magdalena.
Del artículo 1848. Para sueldos y gastos de Interventoría de los estudios, construcción y otros del Ferrocarril del Magdalena, en el año $ 76.349.75
Suman los contracréditos $ 570.960.92
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército. Ministerio y Ejército.
Al artículo 434-H. Para adquisición de terrenos y mejoras con destino a los cuarteles de Armenia (Ley 53 de 1935) 98.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 87 CAPITULO 87 CAPITULO 87
Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material. Ministerio, Personal y Material.
Al artículo 870. Para gastos extraordinarios e imprevistos, pago de indemnizaciones por vacaciones no concedidas, y en caso de cesantía, de conformidad con las disposiciones vigentes, y pago de saldos anteriores a está vigencia, en el año $ 12.000.00
CAPITULO 90 CAPITULO 90 CAPITULO 90
Educación Secundaria. Educación Secundaria. Educación Secundaria.
Al artículo 924. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá), en el año 10.000.00
CAPITULO 92 CAPITULO 92 CAPITULO 92
Educación Normalista. Educación Normalista. Educación Normalista.
Al artículo 1072. Para establecer y organizar cursos pedagógicos de capacitación y perfeccionamiento para maestros de escuela primaria en ejercicio, en el año 9.000.00
CAPITULO 93 CAPITULO 93 CAPITULO 93
Educación Técnica. Educación Técnica. Educación Técnica.
Al artículo 1081. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, reparaciones locativas, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, drogas, deportes, imprevistos y demás gastos de este Instituto (Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín), en el año 8.171.17
CAPITULO 94 CAPITULO 94 CAPITULO 94
Educación Campesina. Educación Campesina. Educación Campesina.
Al artículo 1150. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones locativas, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Normal (Agrícola, de Duitama, Boyacá), en el año $ 15.000.00
Al artículo 1156. Para alimentación de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal de Rurales para Varones, del Valle de Tenza, Guateque), en el año 50.000.00
Al artículo 1182. Para sueldos y sostenimiento en general, de la Escuela Hogar para Campesinas, de Paipa, en el año 2.000.00
Nariño. Nariño. Nariño.
Al artículo 1212-A. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuela-Internado Agrícola de Santiago (Putumayo), en el año 11.240.00
CAPITULO 96 CAPITULO 96 CAPITULO 96
Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Cultura Popular y Extensión Artística y Museos.
Al artículo 1224. Para decoración, vestuario, silletería, dotación, aseguros, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, imprevistos y demás gastos similares del Teatro Cultural, en el año 4.000.00
Al artículo 1229. Para subvencionar compañías teatrales, conjuntos escénicos, artísticos, ballets y solistas nacionales y extranjeros, compra de boletería para funciones populares, imprevistas y demás gastos similares de este servicio, en el año 10.000.00
Al artículo 1233-A. Para los gastos pendientes, y pago ocasionados por el viaje de profesores y músicos para la Orquesta Sinfónica de Colombia, tales como pasajes, transportes y otros similares 50.000.00
Al artículo 1236. Para compra, conservación y reparación de cuadros y objetos artísticos e históricos, reparaciones del edificio, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material, útiles de escritorio, jornales, dotación, transportes, aseguros, viáticos, dotación de la biblioteca, publicaciones, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, imprevistos y demás gastos similares del Museo, en el año 10.000.00
Al artículo 1238. Para adquisiciones, conservación y reparación de cuadros y objetos artísticos, históricos, reparaciones del edificio, dotación de la biblioteca, publicaciones, suscripciones a la prensa nacional y extranjera, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material, útiles de escritorio, jornales, dotación, gastos de transporte, viáticos, imprevistos y demás gastos similares del Museo Nacional, en el año 10.000.00
CAPITULO 97 CAPITULO 97 CAPITULO 97
Educación Física. Educación Física. Educación Física.
Al artículo 1243. Para gastos de organización y sostenimiento de la Comisión Nacional de Educación Física, creación y fomento de plazas de deportes, estadios, viáticos, transportes, fomento de las organizaciones en el país, pago de entrenadores, ficha médica para deportistas, jornales, imprevistos y demás gastos similares que ocasione la campaña pro-educación física y deportes, en el año 7.000.00
Al artículo 1245. Aporte nacional para la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, Comité Olímpico Colombiano y demás Asociaciones Nacionales Deportivas, pago de afiliaciones de las Asociaciones Nacionales Deportivas a las Federaciones Internacionales y demás gastos similares, en el año 50.000.00
CAPITULO 98 CAPITULO 98 CAPITULO 98
Alta Cultura. Alta Cultura. Alta Cultura.
Al artículo 1254. Para compra de obras de consulta, útiles de escritorio, libros, textos, material y elementos de trabajo, gastos editoriales de obras que se publiquen, incluyendo el Boletín de Filología o el del Instituto (Thesaurus), clisés, dibujos, pago de colaboradores y honorarios, dotación, elementos y tipos especiales de imprenta para las ediciones del Instituto, encuadernación de obras, suscripciones a revistas, canjes y compra de libros con fines de difusión o intercambio cultural, patrocinio de actos culturales, mantenimiento del gabinete y laboratorio de microfotografía, copia fotográfica de documentos históricos y obras en archivos y bibliotecas del país y del Exterior, equipo de fonética experimental, jornales, viáticos y gastos, de transporte del personal del Instituto "Caro y Cuervo", en comisiones oficiales, vehículos, apartados postales, imprevistos y demás gastos del Instituto ("Caro y Cuervo"), en el año $ 14.700.00
Al artículo 1266. Para compra de terrenos, excavaciones, sostenimiento, jornales, imprevistos y demás gastos que demande el sostenimiento del Parque Arqueológico del Cercado de los Zipas, en Facatativá 6.500.00
CAPITULO 100 CAPITULO 100 CAPITULO 100
Becas Nacionales. Becas Nacionales. Becas Nacionales.
Al artículo 1286. Para el sostenimiento de becados en el Exterior en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año 10.000.00
CAPITULO 104 CAPITULO 104 CAPITULO 104
Auxilios. Auxilios. Auxilios.
Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar. Departamento de Bolívar.
Al artículo 1378. Para auxiliar al Colegio de Las Madres de Sarita Teresita, de Tolú 10.000.00
Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá. Departamento de Boyacá.
Al artículo 1394. Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Tunja 10.000.00
Al artículo 1410. Para auxiliar a la Escuela Musical, de Tunja 20.000.00
Departamento del Cauca. Departamento del Cauca. Departamento del Cauca.
Al artículo 1480-A. Para auxiliar al Internado Femenino "Monseñor Manuel José Mosquera", de la Universidad del Cauca, en la ciudad de Popayán. Artículo 4° del Decreto legislativo número 2599 de 1953 25.000.00
Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca. Departamento de Cundinamarca.
Al artículo 1519. Para auxiliar al Colegio Marillac, de Bogotá 1.000.00
Al artículo 1530. Para auxiliar al Colegio de las Hermanas Pasionistas, de Sopó 2.000.00
Al artículo 1557-E. Para auxiliar al Colegio de María Inmaculada de las Hermanas Vicentinas de Bogotá 10.000.00
Departamento del Huila. Departamento del Huila. Departamento del Huila.
Al artículo 1577-A. Para auxiliar al Colegio San Vicente del Barrio de las Quebraditas, de Neiva 1.000.00
Honores. Honores. Honores.
Al artículo 1740-B. Para la erección de un monumento consagratorio de la memoria del Arzobispo Manuel José Mosquera en la ciudad de Popayán. Artículo 2° del Decreto número 2599 de 1953 25.000.00
CAPITULO 105 CAPITULO 105 CAPITULO 105
Construcciones, Adiciones y Mejoras. Construcciones, Adiciones y Mejoras. Construcciones, Adiciones y Mejoras.
Al artículo 1744. Para atender a la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras de edificios con destino a establecimientos de educación en el país, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos y otras construcciones, según distribución que hará el Gobierno conforme a leyes preexistentes y a las necesidades del servicio $ 10.000.00
$ 403.611.17
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 111 CAPITULO 111 CAPITULO 111
Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material. Ministerio - Personal y Material.
Al artículo 1804. Para el pago de la Prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945 y el Decreto legislativo 3564 de 1950, al personal del Ministerio de Obras Públicas (Oficinas Centrales, Navegación Fluvial y Dragados, Equipos y Almacenes), y pago de las que se adeuden anteriores a esta vigencia $ 16.349.75
CAPITULO 117 CAPITULO 117 CAPITULO 117
Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. Carreteras Nacionales - Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
Al artículo 1845-C. Para vías de acceso al Batallón Caldas 53.000.00
$ 69.349.75
Suman los créditos $ 570.960.92
Artículo segundo. Adiciónase el artículo segundo del Decreto número 2808 de 1953 (octubre 27), en el sentido de aumentar en la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, el auxilio concedido a los señores Luis Rafael Garzón y William Griebling para contribuir a los gastos que demanda su participación en la IV Carrera Panamericana de Automóviles que se efectuará en México en el mes de noviembre. Artículo segundo. Adiciónase el artículo segundo del Decreto número 2808 de 1953 (octubre 27), en el sentido de aumentar en la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, el auxilio concedido a los señores Luis Rafael Garzón y William Griebling para contribuir a los gastos que demanda su participación en la IV Carrera Panamericana de Automóviles que se efectuará en México en el mes de noviembre. Artículo segundo. Adiciónase el artículo segundo del Decreto número 2808 de 1953 (octubre 27), en el sentido de aumentar en la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00) moneda corriente, el auxilio concedido a los señores Luis Rafael Garzón y William Griebling para contribuir a los gastos que demanda su participación en la IV Carrera Panamericana de Automóviles que se efectuará en México en el mes de noviembre.
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Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General GustavoBerrío.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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