Por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. | ||
|---|---|---|
| 003. Del artículo 1837. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores | $ | 26.000.00 |
| 003. Del artículo 1839. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos dé sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 24.000.00 | |
| 003. 326. Del artículo 1853. Para gastos de instrucción del personal, educación física, adquisición de material de instrucción, alistamiento y conservación de los campos de deporte y concurrencia a los eventos deportivos, en el año | 20.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 70.000.00 |
| CAPITULO 185 Material y Gastos Varios. | ||
| 003. Al artículo 1829. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | $ | 25.000.0 |
| 003. Al artículo 1840. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 45.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 70.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez,
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
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