por el cual se modifica el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de Fomento Industrial
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de Fomento Industrial;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la modificación del presupuesto de inversión mediante el oficio número UIP-20-078-90;
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación;
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989;
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto de Fomento Industrial en la cuantía y rubros correspondientes:
| 0049 | Instituto de Fomento Industrial. | |
|---|---|---|
| 004902 | Ingresos de capital | $ 200.000.000 |
| Total ingresos | 200.000.000 | |
| 004906 | Gastos de inversión | 200.000.000 |
| Total gastos | $ 200.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Desarrollo,
Ernesto Samper Pizano.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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