Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Para cooperar a la construcción de la iglesia de Condoto, en el Departamento del Chocó, y a la del edificio que levantan las Hijas de San Juan Evangelista, en Bogotá, destinado a la obra social que en beneficio de las clases más necesitadas vienen realizando, destínanse las sumas de quince mil pesos ($ 15.000.00) y treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, respectivamente, que se pagarán al Párroco y al Síndico correspondientes, con sujeción a las normas legales y de régimen fiscal pertinentes.
Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|---|---|
| CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 | CAPITULO 113 |
| Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. | Obras Hidráulicas - Construcción. |
| Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año | $ | 57.500.00 | 57.500.00 | 57.500.00 |
| Del artículo 1825. Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo Bajo y Alto Cauca y reconstrucción del muelle de El Banco: | ||||
| Obras de defensa de Cartago, Alto y Bajo Cauca | 25.000.00 | 25.000.00 | 25.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 82.500.00 | 82.500.00 | 82.500.00 |
| CAPITULO 114 | CAPITULO 114 | CAPITULO 114 | CAPITULO 114 | CAPITULO 114 |
| Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. | Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. |
| Al artículo 1834. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año | $ | 25.000.00 | 25.000.00 | 25.000.00 |
| CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 | CAPITULO 121 |
| Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. | Edificios Nacionales - Construcción. |
| Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría | 12.500.00 | 12.500.00 | 12.500.00 | |
| Ordinal 7°) Para terminar la construcción de la Capilla del Cantón Militar del Norte, en Usaquén (Ley 53 de 1935) | $ | 12.500.00 | ||
| CAPITULO 125 | CAPITULO 125 | CAPITULO 125 | CAPITULO 125 | CAPITULO 125 |
| Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. | Gastos Varios. |
| Al artículo 1880-A. Para cooperar a la construcción de la iglesia de Condoto (Departamento del Chocó) | $ | 15.000.00 | 15.000.00 | 15.000.00 |
| Al artículo 1880-B. Para cooperar a la obra del edificio en construcción que adelantan las Hijas de San Juan Evangelista, en la carrera 8ª con calle 41, de esta ciudad, destinado a la obra social que en beneficio de las clases más necesitadas realizan dichas religiosas | 30.000.00 | 30.000.00 | 30.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 82.500.00 | 82.500.00 | 82.500.00 |
| Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. | Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General GustavoBerrío.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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