Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Relaciones Exteriores)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 15
| A1a. Del artículo 229-A. Para atender a los gastos que demande la Reunión del VI Período de Sesiones de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), de las Naciones Unidas, según convenio suscrito el 16 de mayo de 1954 | $415.510.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 415.510.00 |
| CAPITULO 11 | |
| Personal y Material. | |
| C1a (a). Al artículo 183. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | $ 100.310.00 |
| C1a (b). Al artículo 184. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ministerio, en la presente vigencia y anteriores | 25.000.00 |
| A1a. Al artículo 185. Para uniformes de Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año | 10.000.00 |
| C1a (a). Al artículo 186. Para compra de vehículos para el servicio del Ministerio, en el año | 25.000.00 |
| C1a (b). Al artículo 187. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| A1a. Al artículo 190. Para recepciones oficiales y gastos de funerales que deba atender la Cancillería, en la presente vigencia y anteriores | 100.000.00 |
| A1a. Al artículo 195. Para útiles de escritorio, formularios, pasaportes, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, blusas y materiales para la encuadernación, en el año | 40.000.00 |
| A1a. Al artículo 198. Para gastos reservados extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 |
| CAPITULO 12 | |
| Servicio Diplomático. | |
| A1a. Al artículo 208. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de la República en el Exterior, en el año | 10.000.00 |
| CAPITULO 15 | |
| Gastos Varios | |
| B2Ib. Al artículo 229-B. Para girar a la República Dominicana la cuota que corresponde a Colombia según Convenio Internacional, para la construcción del Faro de Colón. (Ley 6ª de 1926) | 25.100.00 |
| B2Ib. Al artículo 229-C. Para contribuír al fondo de Refugiados de las Naciones Unidas, que se girará a órdenes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, según Decreto número 3019 de 1955 | 25.100.00 |
| Suman los créditos | $415.510.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de noviembre de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila M.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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