Por el cual se hacen unas translaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1957-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Fuerzas de Policía).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes translaciones en él Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA. CAPITULO 185 Material y Gastos Varios.
003. Del artículo. 1832. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 20.000.00
003. Del artículo 1833. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
201. Del artículo 1836. Para compra de vehículos para el servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 108.000.00
003. Del artículo 1843. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y del Casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los almacenes y talleres de la institución, en el año 500.000.00
428. Del artículo 1851. Para adquisición de lotes con destino a la construcción de edificios para servicio de las Fuerzas de Policía, en el año 197.206.82
Suman los contracréditos $ 875.206.82
CAPITULO 185 Material y Gastos Varios.
301. Al artículo 1838. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de los vehículos al servicio de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 475.206.82
428. Al artículo 1852. Para construcción de edificios para cuarteles y dependencias de las Fuerzas de Policía, en el año 400.000.00
Suman los créditos $ 875.206.82
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 20 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París.

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