Por el cual se auxilia la construcción de un templo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Se auxilia con la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, a la parroquia del Municipio de San Calixto, Departamento Norte de Santander, con destino a la reconstrucción de su templo destruido por un movimiento sísmico.
Artículo 2°. El valor del auxilio será entregado al Párroco de la mencionada iglesia.
Artículo 3°. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para abrir el crédito adicional correspondiente a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General GustavoBerrío.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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