Por el cual se organiza el instituto electrónico de idiomas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que se halla investido por la Ley 19 de 1958, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Electrónico de Lenguas fue creado como entidad dependiente del Ministerio de Educación Nacional, por el Decreto extraordinario número 0207 de 19 de junio de 1958;
Que el citado Instituto inició labores en el mes de Julio del año pasado, y hasta la fecha ha realizado una labor educativa apreciable y meritoria;
Que el citado Instituto se sostiene con los fondos provenientes del pago de matrículas y pensiones;
Que en relación con este servicio público debe darse aplicación inmediata a las normas sobre racionalización y dirección adecuada del mismo, de conformidad con los artículos 1°. y 18 de la Ley 59 de 1958;
Que al respecto la Comisión de Reforma Administrativa ha formulado las recomendaciones del caso,
DECRETA:
Articulo 1°. Créase como entidad dependiente del Ministerio de Educación Nacional, el Instituto. Electrónico de Idiomas.
Artículo 2°. La dirección y orientación del Instituto estarán a cargo de un Director designado por el Gobierno.
En desempeño de sus funciones., el Director presentirá al Ministerio de Educación. Nacional un plan de -labores y rendirá un informe anual.
Artículo 3°. La administración del Instituto estará a cargo de un Administrador General nombrado por el Gobierno.
Artículo 4°. La enseñanza técnica en el Instituto estará a cargo del Director y de los profesores de idiomas.
Artículo 5°. Los profesores de idiomas y el personal subalterno serán nombrados por el Director con la aprobación del Ministro de Educación Nacional.
Artículo 6°. Podrán ser admitidas y recibir enseñanza en el Instituto todas las personas que cumplan con los requisitos previstos por el Ministerio de Educación Nacional para los Colegios oficiales de enseñanza .secundaria o para institutos similares.
Parágrafo. Con todo, tendrán prelación para ser admitidos al Instituto Electrónico de Idiomas, las siguientes personas en el orden que a continuación se enumera:
1°.Las enviadas por el Punto IV, Organización de los Estados Americanos (O.E.Á.), el instituto de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), y
2°.Los graduados o personas propuestas por las Naciones Unidas dentro de los programas de asistencia técnica.
Artículo 7°. El Ministerio de Educación Nacional, por medio de resolución, fijará anualmente el valor de la matrícula y de las pensiones que el Instituto debe cobrar a los alumnos por razón de los servicios que les preste.
Artículo 8°. El personal y asignaciones del Instituto Electrónico de Idiomas serán los siguientes:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 30114 (TABLA DE PERSONAL) PÁG. 9.
Artículo 9°. Corresponde al Director expedir el reglamento de las funciones del personal del Instituto, y dictar las normas que estime convenientes para la buena marcha del mismo, con la aprobación del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 10°. Corresponde al Director del Instituto hacer el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación del Ministro de Educación Nacional. En dicho presupuesto necesariamente se incluirá una partida no inferior al diez por ciento (10%) de los ingresos, como fondo de reserva parra la reposición y adquisciión de nuevos equipos.
Artículo 11°. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal del Instituto, mediante reglamentos especiales acordes con su índole, que garanticen y hagan fácil y expedito su funcionamiento.
Artículo 12°. Destínanse al servicio del Instituto Electrónico de Idiomas, todos los bienes y elementos que hasta la fecha pertenecían al Instituto Electrónico de Lenguas.
Artículo 13°. Deróganse el Decreto extraordinario número 0207 de 19 de junio de 1958, y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 14°. Este Decreto rige a partir de la fecha de .su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá a -21 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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