Por el cual se aprueba el acuerdo número 0095 de 1983, que establece la estructura orgánica de la Universidad Surcolombiana y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1983-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia, en use de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo primero. Apruébase el Acuerdo número 0095 de 1983, emanado del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, por el cual se establece la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NÚMERO 0095 DE 1983

(octubre 19)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad Surcolombiana y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en use de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I.DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Universidad Surcolombiana será la siguiente:

4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico

4.2 Centro de Biblioteca

4.3 Centro de Admisiones, Registro y Control Académico

4.4 Centro de Sistemas

4.5 Centro de Educación a Distancia

4.6 Centro de Recursos Educativos

4.6.1 Sección de Ayudas Audiovisuales

4.6.2 Sección de Laboratorios, Equipos y Talleres

4.6.3 Sección de Publicaciones

4.10 Faculta de Ciencias de la Educación

4.10.1 Consejo de Facultad

4.10.2 Departamento de Filología e Idiomas

4.10.3 Departamento de Educación Física, Recreación y Deportes.

4.10.4 Departamento de Ciencias Básicas (Matemáticas, Física, Química, Biología).

4.10.5 Departamento de Ciencias Pedagógicas (Pedagogía, Psicología, Currículo. Administración Educativa, Preescolar)

4.10.6 Departamento de Investigación; Humanidades (Filosofía, Historia, Derecho, Sociología, Investigación)

4.10.7 Instituto de Aplicación Pedagógica

4.11 Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud

4.11.1 Consejo de Facultad

4.11.2 Departamento de Ciencias Básicas Médicas

4.11.3 Departamento de Ciencias Clínicas

4.11.4 Departamento de Medicina Social Comunitaria.

4.11.5 Departamento de Enfermería

II.DE LAS FUNCIONES

Consejo Superior, Rector y Consejo Académico

Articulo 2° El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones para ellos asignadas en el Estatuto General de la Universidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Secretaria General.

Articulo 3° El Secretario General cumplirá además de las funciones para él previstas en el Estatuto General de la Universidad, las siguientes:

Oficina de Planeación.

Articulo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Vicerrectoria Académica.

Articulo 5° Son funciones de la Vicerrectoria Académica;

Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico

Artículo 6° Son funciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico:

Centro de Biblioteca.

Artículo 7° Son funciones del Centro de Biblioteca:

Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.

Artículo 8° Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:

Centro de Sistemas.

Articulo 9° Son funciones del Centro de Sistemas:

Centro de Educación a Distancia.

Articulo 10. Son funciones del Centro de Educación a Distancia:

Centro de Recursos Educativos.

Articulo 11. Son funciones del Centro de Recursos Educativos:

Sección de Ayudas Audiovisuales.

Articulo 12. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales:

Sección de Laboratorios, Equipos y Talleres.

Articulo 13. Son funciones de la Sección de Laboratorios, Equipos y Talleres:

Sección de Publicaciones.

Articulo 14. Son funciones de la Sección de Publicaciones:

Centro de Bienestar Universitario y Divulgación Cultural.

Articulo 15. Son funciones del Centro de Bienestar Universitario y Divulgación Cultural:

Sección de Divulgación Cultural.

Articulo 16. Son funciones de la Sección de Divulgación Cultural:

Promover, organizar e impulsar la creación artística como base de la actividad cultural mediante el fomento de grupos de teatro, música y danzas, talleres literarios, de artes plásticas y cinematografía;

Desarrollar actividades culturales como danzas, teatro, música, exposiciones de pintura y fotografía, ciclos cinematográficos, conferencias y mesas redondas;

Preparar el material para la edición de la revista institucional, el Anuario de la Universidad, memorias de congresos y coloquios y coordinar con la Sección de Publicaciones la publicación del material correspondiente;

Organizar las actividades de la Semana Cultural Universitaria;

Velar por el adecuado uso de las instalaciones y elementos dedicados a las actividades culturales;

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

De las Facultades.

Articulo 17. Son funciones de las Facultades, según su especialidad:

Consejos de Facultad.

Articulo 18. Les Consejos de Facultad de la Universidad Surcolombiana se integraran y cumplirán sus funciones de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de la Institución.

De los Departamentos.

Articulo 19. Son funciones de los Departamentos, según su especialidad:

Articulo 20. Dentro de cada Departamento existirá un Consejo de Departamento integrado por el Jefe del Departamento, los Coordinadores de Área y un Representante de los Estudiantes de la Facultad, nombrado por el Consejo de Superior Estudiantil, cuya finalidad será la de desarrollar todo el proceso administrativo en relación con la asignación racional de los recursos y en la programa

De los Institutos

Articulo 21. Son funciones de los Institutos, según su especialidad:

Articulo 22. Con el propósito de atender específicamente las actividades de planeación, definición de políticas y desarrollo curricular de los planes y programas de estudio ofrecidos por la Universidad, el Consejo Académico conformara y organizara los Comités Curriculares por Facultad y por Plan de Estudios para garantizar una sólida y adecuada estructura curricular institucional.

Vicerrectoria Administrativa

Articulo 23. Son funciones de la Vicerrectoria Administrativa:

División Financiera

Articulo 24. Son funciones de la División de Tesorería:

Sección de Presupuesto y contabilidad.

Articulo 25. Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad:

Sección de Tesorería.

Articulo 26. Son funciones de la Sección de Tesorería:

División de Personal

Articulo 27. Son funcionas de la División de Personal:

División de Servicios Administrativos.

Articulo 28. Son funciones de la División de Servicios Administrativos:

Sección de Servicios Generales.

Articulo 29. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

Sección de Adquisiciones y Suministros.

Articulo 30. Son funciones de la Sección de Adquisiciones y suministros:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION

Comité de Asuntos Administrativos.

Articulo 31. El Comité de Asuntos Administrativos estará integrado por:

Articulo 32. El Comité de Asuntos Administrativos es el órgano encargado de estudiar, evaluar y formular acciones en relación con los asuntos de carácter administrativo y financiero de la Universidad, con el Rector y el Vicerrector Administrativo estimen conveniente someter a su consideración.

Comité de Selección y Evaluación de Personal Docente.

Articulo 33. El Comité de Selección y Evaluación de Personal Docente estará integrado por:

Articulo 34. El Comité de Selección y Evaluación de Personal Docente asesorara al Rector y Vicerrector Académico en el estudio de aquellos aspectos relacionados con la vinculación y permanente evaluación del personal docente.

Comité de Admisiones e Información Profesional.

Articulo 35. El Comité de Admisiones e Información Profesional estará integrado por:

El Vicerrector Académico, quien lo presidirá:

El Jefe del Centro de Admisiones, Registro y Control;

Los Decanos de las diferentes Facultades;

Un representante de los docentes, elegido por el cuerpo profesoral de la Universidad;

Un representante de los estudiantes, con matricula vigente, elegido par el Consejo Estudiantil;

Un docente del Departamento de Ciencias Pedagógicas, designado por el Director del Departamento, quien actuará como Secretario Ejecutivo, responsable de la implementación de los planes y actividades aprobados por el Comité.

Articulo 36. El Comité de Admisiones e Información Profesional tiene como misión asesorar a la Institución en la determinación de políticas y criterios relacionados con los procesos de admisión de estudiantes, información profesional, formulación de programas de seguimiento y evaluación de estudiantes que conlleven a mejorar los procesos de admisión y selección.

Comité de Investigaciones.

Articulo 37. El Comité de Investigaciones estará integrado por:

Articulo 38. El Comité de Investigaciones será un Órgano consultivo de la Universidad en la formulación de criterios y normas sobre investigación en la Institución.

Comité de Biblioteca e Información Científica.

Articulo 39. El Comité de Biblioteca e Información Científica estará integrado por:

Articulo 40. El Comité de Biblioteca e Información Científica será el Órgano encargado de señalar pautas que permitan el mejoramiento de los servicios de biblioteca e información científica de la Universidad; igualmente, deberá conceptuar sobre las necesidades y prioridades de material bibliográfico, sistemas de información, clasificación y microfilmación de documentos.

Comité de Bienestar Universitario.

Articulo 41. El Comité de Bienestar Universitario estará integrado por:

Articulo 42. El Comité de Bienestar Universitario estudiara y recomendara los criterios para la óptima cobertura de los planes y programas relacionados con el bienestar universitario.

Comité de Educación a Distancia.

Articulo 43. El Comité de Educación a Distancia estará integrado por:

Artículo 44. El Comité de Evaluación a Distancia tendrá como misión prestar la asesoria necesaria para la eficiente organización y funcionamiento del sistema de Educación a Distancia de la Universidad.

Comisión de Personal.

Articulo 45. La Comisión de Personal se integrara y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Junta de Licitaciones y Contratos.

Articulo 46. La Junta de Licitaciones y Contratos se integrara y cumplirá sus funciones según lo dispuesto en el Estatuto General de la Universidad y en concordancia con las disposiciones sobre la materia.

Articulo 47. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Neiva, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres (19-X-83).

Fdo. Alberto Cabrera Gutierrez.

Fdo. Luis Carlos Lugo Pinto, Secretario.

Articulo Segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 8 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación, encargado.

Vicky Colbert de Arboleda.

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