Por el cual se aprueba el acuerdo número 0095 de 1983, que establece la estructura orgánica de la Universidad Surcolombiana y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1983-11-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en use de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo primero. Apruébase el Acuerdo número 0095 de 1983, emanado del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, por el cual se establece la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias de dicha Entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NÚMERO 0095 DE 1983

(octubre 19)

"por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Universidad Surcolombiana y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en use de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

I.DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Universidad Surcolombiana será la siguiente:

4.1 Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico

4.2 Centro de Biblioteca

4.3 Centro de Admisiones, Registro y Control Académico

4.4 Centro de Sistemas

4.5 Centro de Educación a Distancia

4.6 Centro de Recursos Educativos

4.6.1 Sección de Ayudas Audiovisuales

4.6.2 Sección de Laboratorios, Equipos y Talleres

4.6.3 Sección de Publicaciones

4.10 Faculta de Ciencias de la Educación

4.10.1 Consejo de Facultad

4.10.2 Departamento de Filología e Idiomas

4.10.3 Departamento de Educación Física, Recreación y Deportes.

4.10.4 Departamento de Ciencias Básicas (Matemáticas, Física, Química, Biología).

4.10.5 Departamento de Ciencias Pedagógicas (Pedagogía, Psicología, Currículo. Administración Educativa, Preescolar)

4.10.6 Departamento de Investigación; Humanidades (Filosofía, Historia, Derecho, Sociología, Investigación)

4.10.7 Instituto de Aplicación Pedagógica

4.11 Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud

4.11.1 Consejo de Facultad

4.11.2 Departamento de Ciencias Básicas Médicas

4.11.3 Departamento de Ciencias Clínicas

4.11.4 Departamento de Medicina Social Comunitaria.

4.11.5 Departamento de Enfermería

II.DE LAS FUNCIONES

Consejo Superior, Rector y Consejo Académico

Articulo 2° El Consejo Superior, el Rector y el Consejo Académico cumplirán las funciones para ellos asignadas en el Estatuto General de la Universidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

Secretaria General.

Articulo 3° El Secretario General cumplirá además de las funciones para él previstas en el Estatuto General de la Universidad, las siguientes:

Oficina de Planeación.

Articulo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación:

Vicerrectoria Académica.

Articulo 5° Son funciones de la Vicerrectoria Académica;

Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico

Artículo 6° Son funciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico:

Centro de Biblioteca.

Artículo 7° Son funciones del Centro de Biblioteca:

Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.

Artículo 8° Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:

Centro de Sistemas.

Articulo 9° Son funciones del Centro de Sistemas:

Centro de Educación a Distancia.

Articulo 10. Son funciones del Centro de Educación a Distancia:

Centro de Recursos Educativos.

Articulo 11. Son funciones del Centro de Recursos Educativos:

Sección de Ayudas Audiovisuales.

Articulo 12. Son funciones de la Sección de Ayudas Audiovisuales:

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