por el cual se amplía el plazo relacionado con la información requerida, para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar de la vigencia 2006
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar para la vigencia fiscal de 2006, se tendrá en cuenta la información de ejecución presupuestal radicada en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación a 31 de marzo de 2005, la cual deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72 de 2005.
Artículo 2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Javier Montenegro Trujillo.
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