Por el cual se concede una Prima de Navidad a los empleados y obreros de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1945-12-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República ha decretado una Prima de Navidad para los empleados y obreros nacionales;

Que la Cámara de Representantes ha recomendado a los Departamentos y Municipios la concesión de igual gracia para los servidores públicos; y

Que los empleados y obreros de las intendencias y comisarias han solicitado una bonificación de navidad,

DECRETA:

Artículo 1° Concedese a todos los empleados y obreros de las Intendencias y Comisarias una prima que se denominara "Prima o bonificación de Navidad", equivalente al 50% del sueldo o jornal devengado durante un mes y que se liquidara sobre el monto del sueldo o jornal correspondientes al mes de noviembre.

Parágrafo. Quedan excluidos de la prima de que se trata el presente artículo los empleados y obreros que conforme a otras disposiciones tengan ya adquirida esta prima o bonificación u otras estrictamente equivalentes a ella.

Artículo 2° Tampoco tendrán derecho a la Prima de Navidad los empleados y trabajadores oficiales cuya asignación mensual exceda de quinientos pesos ($ 500.00), ni aquellos que no hubieren prestado servicio por lo menos durante siete (7) meses contados a partir del 1° de enero.
Artículo 3° Autorizase a los Intendentes y Comisarios para que con el objeto de pagar la Prima de Navidad abran en el presupuesto vigente los créditos indispensables para el cabal cumplimiento de este decreto, sin afectar aquellas partidas que sean esenciales para la normal atención de los servicios públicos.
Artículo 4° La Prima de Navidad no es embargable y se entregara por los pagadores territoriales o por los que hagan sus veces, personalmente a cada empleado u obrero o a sus sucesores judicialmente reconocidos.
Artículo 5° Este decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

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