Por el cual se dicta una disposición sobre anticipo de cesantía en los Ferrocarriles Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1953-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que de conformidad con el artículo 13, parágrafo 3° de la Ley 6ª de 1945, los trabajadores tienen derecho a que se les hagan liquidaciones parciales de cesantía con destino a la adquisición de casa de habitación, o para libertarla de gravámenes;

Que por los Decretos-leyes números 1203 de 29 de mayo de 1951 y 0269 de 6 de febrero de 1953, fueron suspendidos en los Ferrocarriles Nacionales los anticipos de cesantía y jubilación hasta el último de diciembre de 1954;

Que es importante y necesario incrementar el desarrollo de planes de construcción de habitaciones para trabajadores ferroviarios, preferencialmente los que adelantan las Cooperativas Ferroviarias, con base de financiación en los anticipos de cesantía que correspondan a los adjudicatarios,

DECRETA:

Artículo primero. Suspéndense el artículo 1° del Decreto número 1203 de 29 de mayo de 1951 y el artículo 1° del Decreto número 0269 de 6 de febrero de 1953, en lo que se refieren a la suspensión, en los Ferrocarriles Nacionales, de los anticipos de cesantía.
Artículo segundo. El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,

Daniel Henao Henao.

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General GustavoBerrío.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,

Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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